Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Noviembre de 2017, expediente CNT 000945/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 68.781 CAUSA Nº 945/2017CA1 AUTOS: “Z.V.R. EMANUEL C/ PREVENCION ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 21 SALA I Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 100/103, contra el pronunciamiento de fs. 98/99 que de conformidad con el dictamen fiscal de fs. 97/vta., declaró la incompetencia de este fuero del trabajo por entender que en las presentes actuaciones no se daba ninguno de los supuestos previstos en el art. 24 de la L.O. .

Y CONSIDERANDO:

Que, del escrito de inicio, al que es exigible autosuficiencia en lo que concierne al tema en tratamiento, se observa que el único supuesto que habilitaba la aptitud de esta Justicia Nacional del Trabajo, estaba dado por la denuncia del domicilio de la aseguradora en esta Ciudad (ver fs. 5).

Que, por otra parte llega firme a esta Alzada que el asiento legal de Prevención ART S.A. se encuentra en la Ciudad de Súnchales, Departamento de C., Provincia de Santa Fe (ver Poder a fs.17), lo cual sella la suerte de la cuestión debatida, pues este Tribunal ya se ha expedido en una causa con aristas similares (“B.R.C. c/ Federación Patronal Seguros A.R.T.

S.A. s/ Accidente Ley Especial” S.

  1. 61.786 del 21/09/2011), dejando expresa constancia que el pronunciamiento indicado se encuentra incorporado en la página web: (www.pjn.gov.ar consulta de causas), donde se resolvió que cuando se trata de una sociedad comercial regular, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 de la ley 19.550, inc. 2, armonizada con lo normado por el art. 152 y 153 C.C.C.N., por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial, hace presumir “iure et de iure”, que es allí donde se domicilió la persona jurídica y consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos legales, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Que, atento el principio de improrrogabilidad previsto en el art. 19 L.O., no resulta trascendente que la accionada no haya objetado la competencia de este Fuero en oportunidad de presentarse ante la autoridad administrativa (SECLO) porque es sabido que tal entidad carece de aptitudes jurisdiccionales para resolver este tipo...

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