Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 17 de Noviembre de 2009, expediente 2.129/09

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009

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Causa 2129/09. N° Orden 11.213

ZARATE PORT SA c/AFIP-ANA

Campana s/Medida Cautelar Autónoma

Juz.Fed.Campana. S.. Civil Poder Judicial de ° °

Sala

  1. Reg.N° 241/09 F° 469/473

    la Nación Martín, 17 de NOVIEMBRE de 2009.

    Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 24/25, en la que el Sr. Juez “a-quo”

    hizo lugar a la medida autosatisfactiva peticionada por la actora.

  3. Se agravia la recurrente, señalando que esta última fue suspendida automáticamente por el Sistema Informático “M.” para operar como D.F., al no registrar el alta en Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, dado que omitió

    presentar las declaraciones juradas pertinentes de los períodos fiscales 2006 a 2008 (art. 1° del Decreto 1299/98, modif. del art. 53 del Decreto 1397/79; Resolución Gral. 2570/09 y similar 2220/07). Agrega, que una vez regularizada por la actora su situación tributaria, puede a partir del día inmediato posterior lograr el levantamiento de la suspensión y/o recuperar su inscripción, pues no se trata de una cancelación definitiva. Hace −1−

    hincapié en que el incumplimiento se ve potenciado por tratarse de un contribuyente con autorización especial para operar como D.F.; en el tiempo transcurrido desde la designación del administrador judicial y en que los problemas internos de la empresa no justifican el incumplimiento fiscal. En razón de ello,

    considera que no se configura en autos la verosimilitud del derecho invocado por la actora y tampoco el peligro en la demora,

    porque ni siquiera aquella intentó demostrar que realizó algún tramite administrativo tendiente a regularizar su situación. Se queja, porque la medida en cuestión fue decretada inaudita parte lo cual le impidió ejercer su derecho de defensa, solicitando la nulidad; sin determinación temporal y con remisión a una sentencia dictada en otro expediente que fue revocada en esta Alzada, también con sustento en lo decidido en la causa 4316 del mismo juzgado sobre cuestiones diferentes. Asimismo, sostiene que operó la caducidad contemplada en el art. 207 del CPCC y que la caución juratoria es insuficiente por operar la actora como Depósito Fiscal. Finalmente, cita jurisprudencia para avalar sus dichos.

    −2−

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    Causa 2129/09. N° Orden 11.213

    ZARATE PORT SA c/AFIP-ANA

    Campana s/Medida Cautelar Autónoma

    Juz.Fed.Campana. S.. Civil Poder Judicial de ° °

    Sala

  4. Reg.N° 241/09 F° 469/473

    la Nación

  5. En primer lugar, con respecto a la nulidad planteada...

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