Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 001798/2019/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.INT. 3 - 2 EXPTE. Nº: 1.798/2019/CA2 (53.103)
JUZGADO Nº: 40 SALA X
AUTOS: “ZARATE, PABLO FEDERICO Y OTROS C/ ENTE
NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD S/
DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires, 18-04-2023
VISTO:
El recurso extraordinario federal deducido por la demandada que mereciera réplica de la contraria.
Y CONSIDERANDO:
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Es de destacar que, en el caso, no se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48.
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En su memorial la recurrente enumera una presunta postergación de los derechos de propiedad y defensa en juicio; de los principios de división de poderes y prelación de las leyes -supremacía constitucional- y de la facultad jurisdiccional de los jueces (arts. 1, 17, 18, 31 y 116 de la Constitución Nacional), más no relaciona directamente las alegadas violaciones al decisorio arribado en autos. No basta una mera mención a los derechos constitucionales presuntamente postergados para que la cuestión federal o constitucional se encuentre presente y habilite la vía extraordinaria, máxime cuando se pretenden atribuir las mentadas violaciones por una sentencia conforme a los principios de razonabilidad y legalidad emanados de la Norma Fundamental (arts.
18, 28, 75 inc. 22 CN y 8.1 y 25 CADH).
Tampoco se advierte la arbitrariedad inferida, por cuanto el recurrente se limita a disentir con la interpretación que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común –no federal- y procesal.
Fecha de firma: 18/04/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
Menciona, a su vez, una trasgresión al principio de división de poderes, pues -a su entender, y en relación con el supuesto violentar del art. 116 mencionado con anterioridad- genera una gravedad institucional suficiente para justificar la intervención del máximo Tribunal; cuestión zanjada en el fallo atacado (ver. 3)
punto, 4º párrafo) al mencionar la normativa de creación del ENRE y la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo como marco normativo. A mayor abundamiento, la división temporal del poder establece que el ejercicio del mismo corresponde en su faz sobre la gobernabilidad en el pasado pertenece al Poder Judicial -prima facie,
ordinario-; por lo...
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