Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 001798/2019/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 3 - 2 EXPTE. Nº: 1.798/2019/CA2 (53.103)

JUZGADO Nº: 40 SALA X

AUTOS: “ZARATE, PABLO FEDERICO Y OTROS C/ ENTE

NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 18-04-2023

VISTO:

El recurso extraordinario federal deducido por la demandada que mereciera réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Es de destacar que, en el caso, no se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48.

  2. En su memorial la recurrente enumera una presunta postergación de los derechos de propiedad y defensa en juicio; de los principios de división de poderes y prelación de las leyes -supremacía constitucional- y de la facultad jurisdiccional de los jueces (arts. 1, 17, 18, 31 y 116 de la Constitución Nacional), más no relaciona directamente las alegadas violaciones al decisorio arribado en autos. No basta una mera mención a los derechos constitucionales presuntamente postergados para que la cuestión federal o constitucional se encuentre presente y habilite la vía extraordinaria, máxime cuando se pretenden atribuir las mentadas violaciones por una sentencia conforme a los principios de razonabilidad y legalidad emanados de la Norma Fundamental (arts.

    18, 28, 75 inc. 22 CN y 8.1 y 25 CADH).

    Tampoco se advierte la arbitrariedad inferida, por cuanto el recurrente se limita a disentir con la interpretación que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común –no federal- y procesal.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Menciona, a su vez, una trasgresión al principio de división de poderes, pues -a su entender, y en relación con el supuesto violentar del art. 116 mencionado con anterioridad- genera una gravedad institucional suficiente para justificar la intervención del máximo Tribunal; cuestión zanjada en el fallo atacado (ver. 3)

    punto, 4º párrafo) al mencionar la normativa de creación del ENRE y la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo como marco normativo. A mayor abundamiento, la división temporal del poder establece que el ejercicio del mismo corresponde en su faz sobre la gobernabilidad en el pasado pertenece al Poder Judicial -prima facie,

    ordinario-; por lo...

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