Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Marzo de 2015, expediente COM 016653/2014/2

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 9 - Sec. 18.

16653/2014/2/RH2 Z.M.A. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A.

Y OTRO s/ ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA.-

Buenos Aires, 3 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la parte actora por la apelación subsidiaria que fuera denegada en el decreto copiado a fs. 1 y que interpusiera contra el pronunciamiento copiado a fs. 5, donde se rechazó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se ordenara a la entidad bancaria demandada abstenerse de continuar efectuando descuentos en la cuenta de su titularidad. Ello, con fundamento en que el monto comprometido en el recurso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC: 242, último párrafo.

  2. ) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  3. ) En la especie, el juicio fue asignado el 18.06.14, la resolución apelada fue dictada con fecha 23/12/14 y el respectivo recurso fue interpuesto el día 30/12/14, siguiéndose de todo ello que, estando a la fecha en que este proceso fue promovido el 18/06/14 es aplicable la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.

    Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (ésta Sala, 8.5.95, "Banco Alas Coop. Ltdo. s/ quiebra s/ inc. prom. por J.G. y otros"; íd., íd., 30.8.95, "W.S.A.L.."; íd., S.B., 19.2.96, "P. de N.A."; íd., S.C., 18.11.88, "J.Z.V."; íd., 09.03.89, "Flores de R. c/...

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