Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2016, expediente FRO 002713/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de diciembre de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente nro. FRO 2713/2014 caratulado:

Z., M.B. c/ OSPEDYC s/ prestaciones farmacológicas

(originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

Vienen los autos a consideración de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por el representante de la demandada a fs. 53/55 contra la Resolución de fecha 11 de marzo de 2015, que no hizo lugar al allanamiento formulado y ordenó a la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC) que provea a M.B.Z. los medicamentos prescriptos de la manera y por el plazo que indique su médico tratante, haciendo responsable de su cumplimiento al director de dicha Obra Social, bajo apercibimiento del art. 239 del CP y de fijar astreintes, con costas a la vencida (fs. 47/50vta.).

Concedido el recurso en los términos del art. 15 de la ley 16.986 (fs. 62), la parte actora contestó agravios y planteó caducidad de instancia (fs.

68/70). A fs. 74 se corrió traslado de la caducidad formulada, el que fue contestado a fs. 76/77vta., elevándose los presentes a esta Sala “A” y ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 85).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Si bien el a quo elevó los autos a esta Cámara para que fuera resuelto lo que él tuvo por “…el planteo de caducidad de la Segunda Instancia formulado por la actora…” (fojas 78), entiendo que no corresponde hacerlo así

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: F.L. de CAMARA en BARBARÁ, JUEZ DE las siguientes razones:

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #19492768#169616717#20161222104208096 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 1.1.- Sabido es y por ello ahorraremos abundar sobre tal extremo, el carácter restrictivo que debe presidir todo análisis atinente a la eventual declaración de caducidad de la instancia. De manera que siendo indiscutidamente así interpreto que mal pudo el juez del primer grado de conocimiento transformar al escrito de responde de agravios de fojas 68/70, en el cual se solicitó fuera declarado desierto el recurso de apelación en subsidio articulado por la demandada a fojas 53/5, en un planteo de caducidad de la instancia. Ello por cuanto al haber implicado el mencionado responde un acto idóneo impulsorio de la instancia revisora por parte de la apelada, conllevó también la convalidación o el saneamiento de la perención.

    1.2.- Sobre el particular nuestro máximo Tribunal ha sostenido que “La caducidad de la instancia –como instituto disvalioso que...

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