Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 022506/2023

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 22506/2023

AUTOS: “ZÁRATE, M. ÁNGEL c/ SADESA SA s/ INDEMNIZACIÓN ART.

212”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, los integrantes de la Sala II, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

El acuerdo conciliatorio presentado por el señor M.Á.Z. y Sadesa SA.

Y CONSIDERANDO:

Se encuentra fuera de debate en el sub examine que el vínculo dependiente que unió al señor Z. con Sadesa SA se inició el 17/11/1989 -con SA de Exportaciones Sudamericanas, compañía que lo transfirió en favor de la demandada el 1/1/1998-, que el actor se desempeñó como fulonero integral, y que la relación laboral se extinguió el 17/4/2023, cuando el accionante comunicó que la Comisión Médica de Lanús,

el 9/3/2023, había comunicado que padecía un 72% de incapacidad. Se discute en la lid,

empero, si le corresponde al pretensor recibir la indemnización que, por incapacidad laboral absoluta, prevé el artículo 212, párrafo, de la LCT.

Toda vez que en el sub lite se encuentra controvertida la procedencia de los conceptos reclamados en la presentación inaugural; el acuerdo al que arriban el señor Z. y Sadesa SA, refleja una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 de la LCT).

En consecuencia, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1)

Homologar el acuerdo conciliatorio sub examine, con autoridad de cosa jugada (art.

15 de la LCT); 2) Tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por Sadesa SA en favor de los abogados del actor; 3) Fijar las costas del proceso -con excepción del referido reconocimiento de honorarios, que queda a cargo de la entidad accionada- en el orden causado; 4) Tener presente lo demás manifestado; 5) Eximir a la accionada del pago de la tasa de justicia.

Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

A.E.G.V.J.A.S.F. de firma: 31/08/2023 Jueza de Cámara Juez de Cámara Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

pdi Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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