Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Noviembre de 2016, expediente CIV 007079/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 7.079/2.014, “ZARATE, M.A. c/

CABANA, CEFERINO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE)” JUZG N° 53 Buenos Aires, a los 03 días del mes de noviembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

ZARATE, M.A. c/ CABANA, CEFERINO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE)

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 254/262 se alzan las partes y expresan agravios la demandada y citada a fs. 268/269 vta. y la actora a fs. 271/276 vta., respondiendo únicamente esta última a fs. 278/279 vta.

Las primeras rechazan la procedencia de la reparación reclamada en concepto de daño psicológico y gastos para su tratamiento, así como la tasa de interés determinada, y la segunda hace lo propio respecto a la suma estipulada por incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral, por considerarlas escasas.

2.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

Incapacidad sobreviniente Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #16610317#165812467#20161102111309510 3.1.- Por los daños psicofísicos se fijó la suma de $245.000, y por gastos de tratamiento psicoterapéutico la de $38.400.

Por las razones que paso a desarrollar, propondré elevar prudentemente la indemnización por el primero de los conceptos.

3.2.- En efecto, para ello comienzo por señalar que por incapacidad se entiende la falta de salud derivada de un hecho ilícito o de un incumplimiento contractual. En tal contexto, lo que se resarce por este concepto no es solamente la incapacidad física sino la minusvalía en el trabajo habitual porque deriva de una pérdida de aptitud que resulta de la imposibilidad de continuar desempeñando la ocupación que ejercía anteriormente (L., R., “Daños a la persona”, “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, R.C., pág.

112).

Según reiterada...

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