Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Octubre de 2015, expediente CSS 027067/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº27067/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Z.M.R. c/ CONSOLIDAR CIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La sentencia que apelan la parte actora, su representación letrada y la demandada CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA que condena a la accionada a que abone a la actora el próximo haber del beneficio de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina a la fecha de liquidación de la referida renta y ponga al pago de la accionante las diferencias existentes entre los importes pagados en dicho concepto y los que debería haber abonado en los términos establecidos en la sentencia más el interés devengado por la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina.

En el memorial, la aseguradora detalla los siguientes agravios: a) que la normativa de emergencia, en tanto que no introduce distinciones, es aplicable al contrato celebrado entre las partes; b) descalifica la conclusión a que arriba la a-quo en cuanto a la caracterización del alea del contrato de retiro; c) apunta que el fallo dista de ser equitativo, pues el perjuicio generado por la normativa pesificatoria recae asimismo sobre la reserva matemática de la que dispone para afrontar las obligaciones contraídas y d) que la accionante no tiene derecho al cobro de intereses.

La demandante cuestiona la prescripción aplicable respecto de las diferencias que surgen de la decisión adoptada, debiendo ajustarse las mismas a lo dispuesto por el art. 4.023 del Código Civil y la imposición de las costas en el orden causado. En otro orden, su representación letrada cuestiona el monto que le fuera regulado en concepto de honorarios por considerarlo bajo.

Sobre la cuestión materia del recurso de la demandada, ya me he expedido ampliamente en autos “KRAAN ANA LIA C/HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARG)

S.A Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS"; S.. D.. Nº 112566, del 30/5/05; “F.S.B. c/ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS", Sent : Def. Nº

del 112615, del 30/5/05; Z.B. C/HARTFORD SEGUROS DE RETIRO S.A Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS", Sent. D.. Nº 112616...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR