Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Noviembre de 2016, expediente FCB 011270005/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11270005/2009 AUTOS: “ZARATE, JOSE FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 29 de Noviembre del año 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZARATE JOSE FELIPE C/ ANSES -REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11270005/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 12 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en la que se decidió declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de aplicación al caso del precedente “S.”. Respecto a la posterior movilidad, resuelve ordenar que se aplique lo prescripto en los autos “B.”, de conformidad a lo dispuesto en los considerandos pertinentes.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio pues rechaza aplicar en el caso la movilidad decidida en “S., M. delC.”. Entiende que el precedente “C.” fue descalificado y superado en “S.M. delC.” y “B.”. Manifiesta la apelante que el nuevo pedido de reajuste no apunta a modificar los efectos cumplidos de la sentencia ya consentida, por tanto, no está en pugna con la “cosa juzgada” (fs. 81/86).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios, conforme surge de las constancias de fs. 88.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de recálculo del haber inicial del actor y la aplicación al caso del precedente “S.”.

    A tales fines, cuadra señalar que el señor J.F.Z. solicitó el reajuste de su haber previsional el cual fue desestimado (Resolución RCE-O 00175/2009 de A.N.SE.S. de fecha 19 de mayo de 2009, fs. 11/13 de las presentes actuaciones). El actor en su escrito inicial de fs. 2/9vta.

    señaló que si bien oportunamente obtuvo sentencia de reajuste de haber previsional, ello fue aplicando la movilidad conforme el precedente “Chocobar” y “Heit Rupp”, motivo por el cual Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., SECRETARIA #11577951#165727297#20161129092750037 procura un...

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