Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Junio de 2023, expediente CNT 013736/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 13736/2021/CA1

AUTOS: “Z., JOSE ANTONIO c/ PREVENCION ART S.A. s/ RECURSO LEY

27348”.

JUZGADO NRO. 24 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

I.- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial deducido en fecha 09.11.2022. Tal presentación mereció oportuna réplica de su contraria conforme contestación del 14.11.2022.

II.- El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que repare las derivaciones dañosas del accidente sufrido por el Sr.

Z. en el mes de enero del 2019. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante portaba una merma funcional del 13,48% de la T.O. a raíz del evento que dañó su salud. Por todo ello, el anterior magistrado, en base al salario informado por la AFIP, fijó el monto de la prestación dineraria reclamada en la suma de $ 372.793,61 con más intereses desde la fecha del siniestro (10.01.2019), conforme las tasas establecidas en el Acta de Cámara N° 2658 hasta su efectivo pago.

III.- La ART se agravia por la valoración de la pericial médica y la consecuente determinación del grado de minusvalía psicológica del accionante. Por otro lado, invoca que deben aplicarse las previsiones contenidas en la ley 27.348 en materia de intereses, dado la fecha en que aconteció el infortunio denunciado. Finalmente, apela la imposición de costas y los honorarios fijados en origen por estimarlos elevados.

IV.- El recurso no prospera.

En efecto, por expresa disposición del art. 106 de la ley 18345 “serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, en donde el monto cuestionado de $ 372.793,61 (ver fallo del 31.10.2022)

resulta inferior al valor que arroja la norma en cuestión ($390.000 Acta del Consejo Fecha de firma: 15/06/2023

Directivo del CPACF del 24.08.2022).

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Cabe recordar que a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que los intereses –fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigante ante la alzada (CNTrab., S.I., 26/10/2006, “B., C.G.c.A.G.S., LL AR/

JUR/7477/2006; Sala II, 30/11/2010, “M., O.V. y otros c. Servicios Auxiliares SA y otros”, LL AR/JUR/83067/2010; Sala II, 20/10/2010, “A., J.G. c.

Search Organización de Seguridad SA”, LL...

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