Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 058742/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 58.742/2015: “ZARATE, GONZALEZ TEODOLINA c/ EN -M INTERIOR- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de marzo de 2017.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 22 de diciembre de 2016, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar -con costas-

el recurso directo interpuesto por la Sra. T.Z.G., en los términos del art. 84 de la ley 25.871, contra la Disposición Nº 28240/12 de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de la cual se decidió declarar irregular su permanencia en el País, ordenando la expulsión del territorio argentino, con prohibición de reingresar al mismo con carácter permanente (fs. 125/8).

II- Que, contra esa sentencia, interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 129, que ha sido concedido a fs. 131 y no fue respondido por la contraria.

La recurrente aduce que le causa agravio que no se haya aplicado al caso lo dispuesto en el inciso b) del art. 62 de la ley 25.871. Afirma que la Dirección Nacional de Migraciones se ha extralimitado al ordenar su expulsión, dada su calidad de residente temporaria y toda vez que posee una condena única de 4 años y 6 meses de prisión. También señala que la decisión ha sido adoptada en contradicción al principio de reunificación familiar (art. 3, inc. d)

de la ley 25.871, 17.1 CADH, 17 PIDCyP, 8 CEDH). Refiere que la sentencia dictada en autos ha confirmado una medida restrictiva, tal como lo es la orden de expulsión, que constituye una medida desproporcionada, irrazonable e inconstitucional. Sostiene que no se ha tenido en cuenta la duración de la estadía del migrante en el País (en forma continua desde hace casi veinte años); los vínculos familiares forjados por el migrante (hijos, nietos, madre, hermanos y sobrinos); el alcance de las penurias que constituye la deportación del migrante para su familia; el grado de solidez de los vínculos sociales, Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27633750#174555845#20170322124419292 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 58.742/2015: “ZARATE, GONZALEZ TEODOLINA c/ EN -M INTERIOR- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

culturales y familiares desarrollados en el País que pretende deportarlo. Indica que no se realizó el test de razonabilidad de la medida, en el cual debe prevalecer el principio de reunificación familiar. Apunta, además, que lo decidido importa la afectación del principio ne bis in indem. Destaca que, en el caso, se ha dado una condena firme al haberse verificado la comisión de un delito y, una segunda pena o sanción, que es justamente la expulsión del País basada en esa condena judicial. También considera que con la sentencia en crisis se afecta el principio de intrascendencia de la pena, en sentido contrario al fin resocializador. Entiende que en el caso las consecuencias derivadas de un suceso ilícito se extienden sobre circunstancias y personas más allá del individuo que fuera encontrado responsable, puesto que la expulsión conllevaría al desmembramiento familiar. Por último, cuestiona lo decidido en tanto reputa que se ha incurrido en una afectación al principio de no discriminación al extranjero. Solicita que se revoque la sentencia apelada (fs. 132/8).

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que -por regla- este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que...

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