Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2023, expediente CAF 091456/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 91456/2017

Z., G.M. Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2023.-JMC

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto -de manera subsidiaria al de reposición- por la parte demandada el 14 de junio de 2023, contra el pronunciamiento del 14 de junio de 2023;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 14 de junio de 2023, obrante a fojas 141 de las actuaciones digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la anterior instancia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto mediante el auto de fecha 04 de mayo de 2023 y, en consecuencia, ordenó librar oficio al Sr. Ministro de Seguridad, a fin de hacerle saber que la Policía Federal Argentina no había dado cumplimiento con la intimación dispuesta a fojas 116, tendiente a que que en el término de veinte (20) días practique la liquidación ordenada en autos.

  2. Que contra el proveído del 14 de junio de 2023,

    la demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante el escrito que luce agregado a fojas 142/143 de las actuaciones digitales, el cual no fue replicado por la parte actora.

    En su escrito, la recurrente se agravia de la imposición del apercibimiento por resultar, según sus dichos, improcedente.

    Sostuvo que la demora en cuestión se había debido a la implementación del sistema electrónico DEOX y al colapso del sistema, debido a la gran demanda de expedientes.

  3. Que, en este marco, cabe recordar que el artículo 17 del decreto-ley N° 1285/58 dispone, “Toda falta en que incurran ante los tribunales nacionales funcionarios y empleados dependientes de otros poderes u organismos del Estado Nacional o Provincial, actuando en su calidad de tales, será puesta en conocimiento de la autoridad superior correspondiente a los mismos a los efectos de la sanción disciplinaria que proceda”.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Así las cosas, se advierte que la comunicación prevista en el referido precepto legal constituye una de las prerrogativas que poseen los magistrados para exigir a las partes el cumplimiento de una sentencia judicial.

  4. Que, sentado ello, de las constancias de la causa resulta que con fecha 17 de marzo de 2021 se ordenó el libramiento de un oficio a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, cuya confección quedó a cargo del solicitante, “a fin de que dicho organismo en el plazo de 20 (veinte) días, practique la liquidación pertinente conforme a las pautas fijadas en la Sentencia recaída en Autos, adjuntando la liquidación practicada en forma digitalizada” (v. fs. 116); dicha manda fue cumplida el 19/3

    2021, mediante el oficio electrónico DEO: 1962793.

    En este marco, ante el incumplimiento de la demandada, el 10 de mayo de 2021, el juez de grado ordenó el libramiento de un oficio reiteratorio a la División de Remuneraciones de la PFA, “a fin de que dicho organismo, en el plazo de 10 días, dé cumplimiento a la tarea encomendada” (v. fs. 118); manda que fue diligenciada el 14 de mayo de 2021

    (v. DEO: 2464064).

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