Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 013591/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
SALA I
13591/2021 Z., F.E. c/ EN-BCRA-
COMUN A6770 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.- JPR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que la jueza rechazó la acción de amparo iniciada por F.E.Z. contra el Estado Nacional —Poder Ejecutivo Nacional— y el Banco Central de la República Argentina (BCRA),
con el objeto de impugnar la comunicación “A” 6770, punto 9, que le impide adquirir los dólares necesarios (al valor del tipo de cambio oficial) para cancelar la deuda hipotecaria que grava a su vivienda (confr. pronunciamiento del 22 de diciembre de 2021).
Para así decidir, sostuvo que:
(i) el Poder Ejecutivo Nacional facultó al Banco Central de la República Argentina a “…establece[r] los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario…”;
(ii) en ejercicio de dicha facultad, el ente autárquico emitió la comunicación “a” 6770 de fecha 01/09/2019 —y modificatorias—, en la que, entre otras cuestiones, estableció que “Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del día de la fecha” dejando expresa constancia que, “para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento (cfr. punto 9)”;
Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
(iii) la comunicación “A” 6915 dispuso que “las entidades financieras podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente en la medida que se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales, o que la compra se concrete en el marco del Programa Procrear (cfr. punto 3.9.1)”;
(iv) “la pretensión formulada por el amparista involucra el estudio de las disposiciones que regulan el acceso al mercado de cambios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba