Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 014479/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54608
CAUSA Nº 14479/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 50
Autos: "ZARATE, D.J. C/ OMINT ART
S.A. S/ RECURSO LEY 27348".
Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio arribado por el actor DANIEL
JEREMIAS ZARATE con la demandada OMINT ART S.A.
Y CONSIDERANDO:
-
Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).
-
Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.
-
Que, a su vez, también corresponde practicar nueva regulación de honorarios a la perito Y.V., -medicina legal,
teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores desplegadas, conforme art. 2 ley 27.348 en la suma de $135.366.-
(PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
SEIS).
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1)
Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor DANIEL
JEREMIAS ZARATE con la demandada OMINT ART S.A. al que se ha arribado en autos y la forma y plazo de pago convenido. 2) C. en la forma pactada, así como lo acordado respecto de los honorarios. 3)
Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA VII
Regular los honorarios de la perito Y.V., -medicina legal,
en la suma de $135.366.- (PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS), a cargo de la demandada, como se convino en el acuerdo. 4) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 5) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
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