Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 3 de Marzo de 2016, expediente CNT 003988/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 3988/2012 (37165)

JUZGADO Nº: 4 SALA X AUTOS: “Z.C.N. C/ SIDOM S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 03 de marzo de 2016.-

El Dr. E.R.B., dijo:

  1. La sentenciante “a quo” admitió el reclamo impetrado por el trabajador, al entender que se consideró despedido conforme a derecho condenando a la demandada al pago de los rubros mencionados en el decisorio de fs.498/500.

Contra aquel recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 501/502.

Se agravia la recurrente sosteniendo que la Sra. Juez “a quo” ha rechazado la multa prevista en el art. 80 LCT por no haber intimado la parte actora a su entrega “ni en el término del dto. 146/01 ni en ningún otro término”. Argumenta que si bien reconoce la falta de intimación en el intercambio telegráfico, en la audiencia del SECLO entre los rubros reclamados, estaban incluidos los rubros “certificados art. 80 LCT” y “ley 25.345” y sostiene que el reclamo ante el SECLO de un rubro determinado es considerado una intimación fehaciente en si misma.

Se agravia en segundo término por el rechazo del rubro horas extras efectuado por la sentenciante con el fundamento que no han sido probadas en autos. Ataca el decisorio apoyado en la aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba; sostiene que era la demandada quien estaba en mejores condiciones de acreditar el horario de trabajo y no habiendo exhibido ninguna constancia al perito contador que acreditara el horario que supuestamente cumplía, debió aplicarse la presunción del art. 55 LCT en relación al horario denunciado en la demanda. Finalmente se agravia solicitando se adicione a la base de cálculo del monto de condena las horas extras y solicita se recalculen todos los rubros que componen el monto de condena.

A fs. 508 el perito contador apela sus honorarios por bajos.

Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20916581#148357650#20160303082339916 En lo que atañe al primero de los agravios; esto es, el rechazo de la indemnización pretendida con sustento en el art. 80 L.C.T. (to art. 45, ley 25.345), advierto, tal como puntualizó la Dra. C., que la recurrente omitió intimar a la empleadora la entrega de las certificaciones previstas por dicha norma, y –obviamente- tampoco observó lo dispuesto por el art. 3 del dec. 146/1; exigencias estas a las que está supeditada la procedencia de la reparación...

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