Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 4 de Mayo de 2016, expediente CNT 013806/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 13806/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78076 AUTOS: “Z.C.A. Y OTROS c/ INC S.A. s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 28).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de MAYO de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 361/365 que rechazó la demanda, apelan los actores mediante presentación de fs. 372/381, con réplica de la contraria a fs. 406.

  2. La apelante sostiene que el decisorio de grado resulta arbitrario por el rechazo dispuesto del a quo respecto de la pervivencia del adicional que percibían los trabajadores del denominado premio de asistencia y puntualidad (PAP) que consistía en un 18% del salario básico, por entender el a quo que la supresión del rubro reclamado no ha ocasionado una reducción de los salarios que percibían los co-actores, sino que por el contrario los mismos importaron un incremento desde julio de 2005 por el acuerdo del 15 de junio de 2005 de FAECYS que habilitó a la demandada a disponer de tal modo y absorber toda suma o rubro fuera o no remunerativo cuya fuente no surgiera del CCT 130/75, concluyendo de ello que la accionada actuó a derecho sin conculcar derechos de los actores lo que importó que las nuevas escalas salariales acordadas para la actividad absorbieran legítimamente el PAP.

    A., contrariamente, los co-actores en su presentación, que sus sueldos debieron incrementarse en un 18% sobre los básicos a partir de Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20606334#152543154#20160504105820953 julio de 2005, lo que no sucedió, resultando una merma del 10% sobre su básico del salario por el acuerdo paritario de la actividad, lo cual refleja un perjuicio económico salarial que fundan por medio de la pericial contable de marras, de la que se desprende el quantum desajustado desde el momento en que se ha dejado de abonar el PAP (julio 2005), y que el mismo porcentualmente representaba el 10% de los rubros remunerativos con incidencia en el valor del Presentismo, S.A.C. y Vacaciones, así también lo hacen por la documental –contratos laborales y recibos pertinentes- que complementan su argumentación.

    De lo expuesto, los actores refieren que la solución de grado es improcedente por vulnerar los principios de irrenunciabilidad y protectorio de Derecho del Trabajo, el debido proceso, principio de progresividad y afectarse en consecuencia, la...

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