Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2006, expediente P 89551

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Roncoroni-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., S., R., K.,de L., G.,sereúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 89.551, ". ,A.N. . Violación agravada por el vínculo, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó aA.N.Z. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de violación calificada por el vínculo en concurso real con resistencia a la autoridad.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de resistencia a la autoridad?

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

  3. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de M. condenó aA.N.Z. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de los delitos de violación calificada por el vínculo, en concurso real con resistencia a la autoridad (fs. 418/424).

  2. Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Defensor Oficial (fs. 427/429 vta.).

    Dos carriles escogió para sustentar su pretensión. En la primera, escindida a su vez en dos vías, cuestionó tanto la materialidad ilícita como la autoría de su asistido. En ese sentido, acometió sin ambages contra la prueba por medio de la cual se dio en la sentencia acreditados los extremos en crisis.

    La segunda, la dirigió a criticar la medida de la pena con cita de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

  3. El señor S. se pronunció por el rechazo del recurso (fs. 450 y vta.).

  4. I. ha resuelto esta Corte que si se encuentra extinguida por prescripción la acción penal está imposibilitada de dar tratamiento a los agravios presentados, pues aquella declaración -extinción por prescripción- es la única que corresponde emitir.

  5. a) He tenido oportunidad de señalar con respecto a la sanción de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) que "la mencionada ley ha implicado un cambio sustancial en las relaciones que está llamada a regir, respecto de las normas anteriormente vigentes, consagrando una solución contrapuesta con la que al amparo de estas últimas mayoritariamente venía sosteniendo este Tribunal que había efectuado una interpretación amplia de la expresión "secuela de juicio", a la que había definido como "último acto con entidad suficiente para dar ... inequívoco impulso ... al proceso ..." (P. 76.237, "N.", y muchos otros)".

    "Ello tenía la finalidad de evitar la impunidad de los actos delictivos, con fundamento legal, y dentro del marco de las posibilidades reales y efectivas que conforme a los recursos técnicos y humanos existía para aplicar la ley penal en el ámbito judicial geográfico de la Provincia de Buenos Aires".

    "Más allá del juicio axiológico que la nueva legislación individualmente nos pueda merecer...

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