Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 026153/2010/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 73942
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 26153/2010
(Juzg. N° 39)
AUTOS:“ZARATE ANGEL DAVID C/ INDUSERV S.A. Y OTROS S/
ACCIDENTE- ACCION CIVIL"
Buenos Aires, 11 de febrero de 2020
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
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La sentencia de primera instancia obrante a fs.256/262 y vta. hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo basada en el derecho civil, condenando a INDUSERV SA; a PROFRIND SA y a LA SEGUNDA ART SA a abonarle al actor la suma de $218.000
con más intereses y costas.
La codemandada LA SEGUNDA ART SA apela la sentencia a fs.263/266 con réplica de la parte actora a fs.273/278 que a su vez apela a fs.268/27.
Fecha de firma: 11/02/2020
Alta en sistema: 12/02/2020
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
El perito médico (fs.267) apela por bajos sus honorarios. La aseguradora los apela por altos (fs.266 vta.). La representación letrada del actor los apela por bajos pero no lo hace por derecho propio, existiendo un obstáculo vinculado a su legitimación procesal, por lo que no puede prosperar.
La sentencia de grado acogió la demanda por accidente de trabajo basada en el derecho civil y condenó a las codemandadas con fundamento en el art.1113 y 1074
respectivamente del Código Civil - Ley 340 entonces vigente.
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La codemandada LA SEGUNDA ART SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:
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Estableció la existencia de relación causal entre el débito laboral y la incapacidad determinada por la pericia médica,
condenándola en exceso del riesgo asegurado.
A fs.263 vta. y ss. expresa su queja considerando que no existe causa para condenar a su parte en los términos de la sentencia de grado, ya que su obligación deviene del sistema de la Ley 24557 no existiendo imputaciones de la actora que pueda considerarse “causa adecuada” en el acaecimiento del hecho dañoso.
Señala que la pericia médica que otorgó el 15% de incapacidad laboral carece de rigor científico y que la Sra. Jueza yerra al apoyarse en la misma para su pronunciamiento.
Adelanto que la queja no puede prosperar.
Fecha de firma: 11/02/2020
Alta en sistema: 12/02/2020
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
En primer lugar respecto de la pericia médica la apelante impugno el...
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