Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Mayo de 2019, expediente FCB 024270002/2002/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 24270002/2002/CA1 AUTOS: “Z.A.I. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”

doba, 3 de Mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZARATE, ALDO IGNACIO C/ ANSES – EJECUCION DE SENTENCIA” (Expte. Nº 24270002/2002/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 26 de febrero de 2015 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, donde resolvió rechazar la excepción de espera, haciendo lugar a la presente ejecución, ordenando a la demandada a que proceda a satisfacer el importe de pesos Ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y tres con 24/100 ($ 166.263,24) en concepto de diferencias retroactivas impagos e intereses, fijando el haber jubilatorio de la accionante en la suma de pesos Tres mil seiscientos cuarenta y seis con 45/100 ($

3.646,45), ambos al 1/10/11. Las costas fueron impuestas a la demandada y se procedió a regular honorarios.

Y CONSIDERANDO: I. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación, agraviándose porque se hizo lugar a la ejecución de sentencia, rechazando la excepción de espera articulada. Cuestiona que no se haya considerado la impugnación oportunamente efectuada ni la normativa de la consolidación de deudas. Se queja por la imposición de costas dispuesta a su representada (fs. 213/214).

Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios (fs. 222). II. Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer con fecha 17/8/2017 a fin que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado mediante informe de fecha 5/7/2018 (ver fs. 227 y 228, respectivamente), quedando la causa, con el proveído en cautos, en condiciones de ser resuelta. III. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la aprobación de la Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #7077962#233036611#20190507091843499 liquidación por el Juez de grado le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que...

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