Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Octubre de 2017, expediente CNT 083083/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 83083/2015 - ZARAPURA, TRANSITO JAVIER c/ HERMES SEGURIDAD S.R.L. Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 23 de octubre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que acogió la pretensión indemnizatoria deducida en subsidio y rechazó el reclamo principal tendiente a obtener la declaración de nulidad del distracto y la reinstalación del demandante en su puesto de trabajo, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.196/202, mereciendo únicamente la réplica de la codemandada Instituto Industrial Luis A.

    Huergo a fs. 207/208.

    A su turno, la representación letrada de la parte actora y el perito contador cuestionan sus estipendios, por considerarlos reducidos (v. fs. 201 vta./202 vta. y fs. 205, respectivamente).

    Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, declinó su intervención de acuerdo a las razones expuestas en el Dictamen precedente.

  2. Causa agravio a la recurrente la decisión de primera instancia -a la que entiende arbitraria- por cuanto desconoció el carácter de delegado gremial del actor y otorgó validez a su despido sobre la base de una equivocada interpretación del intercambio telegráfico y de la prueba testifical. Cuestiona asimismo el rechazo del daño moral reclamado al demandar.

    Impugna la base salarial computada por la Sra.

    Jueza a quo a fin de calcular la indemnización prevista por el art. 245 LCT, el quantum de la indemnización sustitutiva de preaviso, el rechazo del reclamo dirigido contra la codemandada Instituto Industrial L.A.H. con sustento en el art. 30 LCT y la distribución de las costas, así como la regulación de Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27929978#191691426#20171023123437093 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX los honorarios correspondientes a los letrados de la parte demanda, por entenderla elevada.

  3. Ante todo he de destacar que no considero que hubiese mediado arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba efectuada en grado, pues pese a lo alegado por la parte actora para convencer al Tribunal acerca del error de juicio de la sentenciante, la interpretación y ponderación de los distintos elementos de juicio ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica y de acuerdo al derecho positivo aplicable al caso, lo que deja sin ningún sustento a este segmento de sus críticas y conlleva su desestimación (arg. cfr. arts.

    386 y 456 del C.P.C.C.N).

  4. Aclarado ello, adelanto que por mi intermedio la queja deducida en relación con el carácter de delegado gremial del actor no recibirá favorable acogida, pues considero que los argumentos expuestos por la apelante no resultan idóneos para demostrar que la empleadora tomó conocimiento de su designación como delegado por el Sindicato de Seguridad de la República Argentina antes de decidir el despido.

    Me explico. Arriban firmes las consideraciones de la Sra. Jueza a quo vinculadas a que la estabilidad garantizada a postulantes y trabajadores electos para desempeñar funciones gremiales sólo adquiere vigencia a partir del perfeccionamiento recepticio de las comunicaciones ordenadas por el art. 50, último párrafo y por el inc. “b” del art. 49 de la ley 23.551 (v. fs.

    189).

    Teniendo en cuenta tal premisa...

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