Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Junio de 2019, expediente p 130516

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de junio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., de L., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.516, "Zaragoza, J.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 85.397 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de octubre de 2017, rechazó el recurso deducido por el defensor particular de J.D.Z. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata que condenó al nombrado a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable de los delitos de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real (v. fs. 37/43).

El defensor de confianza del nombrado articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 70/74 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 83/84).

Oído el señor P. General (v. fs. 91/93), dictada la providencia de autos (v. fs. 94), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El defensor particular en lo que interesa destacar conforme la admisión del remedio en trato (v. fs. 83/84)- solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal.

    Se agravió de los fundamentos utilizados por el tribunal intermedio para afirmar que la pena accesoria que prevé dicha norma no reviste el carácter de inhumana y mortificante, para lo cual en su parecer- se basó en afirmaciones dogmáticas sobre el significado de tortura (v. fs. 73).

    A partir de una mención del fallo "Tyrer" de la Corte Europea de Derechos Humanos en el que se expresara que "...la calificación de una pena como inhumana o degradante depende de la ejecución de la pena", afirmó que "...la aplicación de las accesorias legales al caso concreto no sólo inciden sobre la vida civil, sino también afectan la ejecución de la pena de los encausados, dadas las limitaciones impuestas por la ley 12.256 para acceder a algunos institutos, tales como las salidas transitorias" (fs. 73 y vta.).

    Citó los arts. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (v. fs. cit.).

    Invocó doctrina de autor en aval de su postura y concluyó que "La aplicación de las accesorias legales no son más que una pena estigmatizante, indigna, inhumana e infamante, impropias de un Estado de derecho, configurando éstas una pena accesoria" (fs. 74 vta.).

  2. Coincido con el señor P. General en cuanto aconsejó el rechazo del recurso deducido (v. fs. 91/93).

  3. Ante similar reclamo llevado por la defensa, el tribunal intermedio resolvió en lo esencial- que "La naturaleza jurídica del instituto en cuestión [...] radica en que las incapacidades civiles de las que habla el art. 12 del Código Penal son una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR