Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 9 de Junio de 2009, expediente 65.540

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.540 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 09 de junio de 2009.

VISTO: El presente expediente nro. 65.540 de la secretaría nro. 1,

caratulado “B.N.A., c/ Zaragoza, J.M., y otros, s/ Ejecución”,

originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver la apelación deducida a f. 28, contra el auto de fs. 25/26; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. 25/26, el juez a quo declaró de oficio la nulidad de las actuaciones dirigidas contra el ejecutado J.M.Z. porque éste falleció antes de la promoción del juicio; y que siguiera el proceso respecto a J.E.L.. Impuso las costas al Banco actor y ordenó levantar el embargo preventivo trabado sobre la parte indivisa de inmueble de titularidad de Zaragoza.

2do.) Dicho pronunciamiento fue apelado por el actor a f. 28 sobre la base de los motivos expresados en el memorial de fs. 30/34.

Alega en síntesis que: a) Sin la promoción de la acción, el actor no hubiera USO OFICIAL

conocido el deceso del demandado. Cuando tomó conocimiento de ello,

intentó integrar la litis conforme al CódPrCivCom.: 335, que no fue seguido por el a quo. Tampoco intentó éste sanear posibles nulidades por aplicación del CódPrCivCom: 34-5; b) No hubo ningún acto viciado, ni se acreditó obrar de mala fe por parte del Banco, ya que el certificado de defunción fue obtenido con posterioridad a la iniciación de la demanda, en la que se cumplieron todos los requisitos formales y sustanciales para su procedencia; c) El fallo en crisis confunde instituciones de derecho de fondo y de derecho procesal: está acreditado que el fallecimiento del demandado es posterior al nacimiento de la obligación negocial demandada, por lo que la demanda no puede tacharse de nula de nulidad absoluta con fundamento en el Cód. Civil: 944 y 1.040; d) Se agravia también de la imposición de costas en su contra.

3ro.) La persona jurídica no se extingue con la muerte física, de modo que, producida ésta, debe perseguirse el cobro de las obligaciones devengadas, contra los herederos del causante.

4to.-1.1) La nulidad se supedita a los requisitos que exige el CódPrCivCom.: 169 a 174, entre los que se destaca, en el caso, la necesidad de que exista un perjuicio concreto del que derive un interés en tal declaración.

4to.-1.2) En el caso bajo examen, en el mismo escrito con el que se acompañó el mandamiento de intimación de pago y embargo (sin diligenciar porque en el domicilio denunciado no residían los requeridos {f. 22}), se acompañó...

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