Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Diciembre de 2021, expediente CIV 033175/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

33175/2020

ZARACHO, J.A. c/ KOPETKO, H.A. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- MA

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado La Central de V.L.S. mediante escrito agregado el 04-08-21 (fs. 243

del expediente digital) contra la resolución del 07-07-21 (fs. 242) en tanto rechazó la nulidad de notificación efectuado con fecha 11-06-21.

El escrito de fundamentación ha sido incorporado el 16-08-21 (fs.

245&246) obrando la contestación respectiva a fojas 248/252 (pieza anexada el 25-08-21).

En lo que constituye materia de agravio,

suscintamente se queja el apelante por cuanto la decisión ha rechazado la nulidad pese a que la diligencia atacada se ha llevado a cabo en un domicilio que no es el de la sede social inscripta, minimizando en su argumentación la falta de precisión sobre las circunstancias en que se habría tomado conocimiento de las actuaciones.

Como primera cuestión, la oportunidad del planteamiento constituye un presupuesto esencial de la nulidad procesal requerida, ya que si la parte que la alega tuvo a su disposición los medios idóneos para invocarla en tiempo y forma adecuados, y no lo hizo, se presume que ha prestado conformidad con Fecha de firma: 02/12/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

lo actuado (C.. C.. y Com. Sala II, 16-12-97, LL, 1998-D-926,

jurisp. Agrup., caso 13.003).

Es que, el artículo 170 del Código Procesal concede máxima eficacia al consentimiento expreso o tácito del acto considerado nulo, una de cuyas formas es no promover el incidente de nulidad dentro del plazo fijado (CNC.., S.C., 9-8-94, LL. 1994-E-

445; DJ, 1995-1-934, conf. esta Sala D, Expte. 45835/2016, autos “REVERBELLA, A.M.c.P.L., FERNANDO

s/DIVISION DE CONDOMINIO, Res. del 20 de febrero de 2018).

Ello, por cuanto no existen nulidades procesales absolutas, todas con convalidables (SCBA, 1-3-94, ED, 158-138, y DJBA, 146-1743), ya que el derecho procesal está dominado por exigencias de firmeza y de efectividad de los actos, de modo que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos está la de obtener actos procesales firmes sobre los cuales se pueda consolidar el derecho.

Entonces, se insiste, en el supuesto de no reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con...

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