Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 044517/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.298

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 44517/2016

(Juzg. N° 30)

AUTOS: “Z.I., ANTONIO C/GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre la parte actora,

según el escrito de fs. 103, que no mereció réplica.

A fs. 103 la representación letrada de la parte actora apela por reducidos los honorarios que le fueron regulados.

II- Cuestiona la parte la cuantificación de la condena en concepto de reparación por el accidente denunciado en el inicio y, al respecto, estimo que el planteo articulado incumple con las exigencias del artículo 116 de la L.O., en tanto carece de respaldo en parámetros objetivos, ciertos y concretos que permitan descalificar por irrazonable la determinación efectuada en origen.

Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 08/03/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Repárese en que la Sra. Juez “a quo” ha calculado la indemnización reclamada y objeto de condena en base a las parámetros establecidos por el artículo 14 apartado 2 inc. a)

de la ley 24.557. Así, observo que a fs. 99 vta. la magistrada ha expresado las pautas que ha tomado en consideración a los fines de calcular el monto de la reparación (a saber: ingreso base mensual de $9.930,67, incapacidad parcial y permanente del 15,28% de la t.o., y edad del trabador a la fecha del infortunio -43 años-), y lo cierto es que tales variables no hn sido objeto de cuestionamiento concreto de la parte ante esta alzada, llegando en consecuencia firmes (cfr. art. 116 de la L.O.).

Es así que el planteo esgrimido sobre el tópico carece, en mi opinión, de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O., en tanto resulta ser una mera expresión de disconformidad del demandante (quien se circunscribe a esbozar un parecer discrepante con lo resuelto en el fallo apelado), carente de argumentos serios y...

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