Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Octubre de 2019, expediente CIV 025654/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 25.654/2009. “ZARACHO, H.M., c./

VISIDOM S.A., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.

79).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI –– POSSE SAGUIER –– GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia de fs. 353/366 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Visidom S.A. por no ser titular ni haberse contratado por su intermedio la ambulancia M.B.S. que colisionó el Ford Fiesta del actor, ni titular de la empresa de emergencias médicas EM Mano que aquél individualizó, ni empleadora del conductor del rodado que causó los daños. En cambio hace lugar parcialmente a la demanda promovida por H.M.Z. contra EM M.S. a quien condena a pagarle $ 110.075 con intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación, y las costas del juicio. Acoge la excepción de falta de cobertura opuesta por la aseguradora citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada por cuanto en su demanda el actor individualizó la Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13543709#246713936#20191010110704513 ambulancia como el vehiculo Mercedes Benz Sprint Dominio DXI 398 cuyo titular dominial consta a nombre de la demandada EM M.S.

  2. De lo así resuelto apela el actor, cuyo único agravio consiste en reputar un rigorismo ritual manifiesto el acoger la defensa de falta de cobertura opuesta por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y, por ente, no hacer extensiva la condena a la referida aseguradora.

  3. Consta en la causa penal instruida a raíz del accidente venida ad effectum videndi que éste acaeció entre el Ford Fiesta de Z. y la ambulancia M.B.S. de EM M.S. asegurada por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (ver fs. 7, 8, 19 de dicha causa penal).

    La aseguradora se presentó en el expediente y solicitó

    fotocopia de las actuaciones...

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