Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Mayo de 2022, expediente CSS 054899/2009/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 54899/2009

Autos: “ZARABOZO ARMANDO ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-

EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado de fecha 22 de septiembre de 2021 que rechaza sus cuestionamientos, reiteró la intimación al I.A.F. para que acompañe la liquidación correspondiente a la actora, tal como se ordena en la sentencia firme de autos, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $ 300 diarios en concepto de astreintes.

Cuestiona lo allí dispuesto, sostiene que resulta incompatible percibir en forma conjunta los beneficios previsionales otorgados por el art. 76 inc. 2) apartado a) de la ley 19.101 con el beneficio instituido por la Ley 24.310. La concesión del beneficio establecido por la Ley 24.310 cuando el mismo no fue parte del objeto de la demanda viola el principio de congruencia resolviendo de manera ultrapetita y vulnerando su derecho de defensa. En tercer lugar, al actor se le concede el beneficio establecido por el art. 76 inc. 2 ap. a) de la Ley 19101 cuando carece del porcentaje de incapacidad que la norma requiere para su goce (mayor o igual al 66%) del informe de fs. 167 se desprende que el 20% de incapacidad determinada por los expertos se compadece con las vivencias del actor en el escenario bélico. Por último, se omitió considerar el art. 2 de la Ley 24.310

debiendo el actor optar por uno de los dos beneficios.

Conforme surge de la Sentencia Definitiva dictada por esta Sala en fecha 24 de septiembre de 2018 que aquí se ejecuta se dispuso que “ habiendo reconocido el Cuerpo Médico que el 20% de la incapacidad total que padece se corresponde con secuelas psicológicas que guardan una relación causal con su desempeño en la fuerza, sí le correspondería percibir el beneficio que instituye el art. 76, inciso 2) apartado a) –y conforme escala que dispone-, teniendo en consideración el carácter alimentario de las presentaciones en debate, y para el caso de que el haber de retiro que percibe fue inferior al que le corresponda por aplicación de esta última norma,

deberá la demandada liquidarle el más beneficioso. “. En definitiva se ordenó el pago del beneficio previsional dispuesto en el art. 76...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR