Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 066942/2015
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
66942/2015
ZARABOZO, A.J. c/ TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.- MR
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por “Mapfre Argentina Seguros S.A.” con fecha 19 de abril de 2021, contra la resolución de esta Sala dictada el 30 de marzo de 2021,
que revocó el decisorio de grado del 9 de diciembre de 2020, declarando la inaplicabilidad de la limitación que establece el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El respectivo traslado fue contestado por el perito ingeniero civil P.F.R., mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2021.
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Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el Art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (F. 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,
Treviranus
(F.285-279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha”, de diciembre de 1909 (F.112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.
Por su parte, conforme prevé el Art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser Fecha de firma: 18/05/2021
Alta en sistema: 20/05/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la...
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