Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2021, expediente FRO 020157/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente FRO 20157/2020/1 caratulado “ZARA, D.F.

c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO LEY 16.986” (proveniente de la Cámara de Apelación y Garantías de la ciudad de Pergamino,

Provincia de Buenos Aires) de los que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 68/76 vta.) contra la sentencia del 14 de julio de 2020 en la causa 1/2018 del Juzgado Correccional nro. 1 del Departamento Judicial de Pergamino que –en lo que aquí interesa- hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por D.F.Z. en representación de su hija menor de edad E.Z. y ordenó a Swiss Medical que continuara con la cobertura total e integral de una asistente terapéutica (maestra de apoyo) para la menor por el tiempo que sea requerido por los profesionales tratantes, e impuso las costas a cargo de la demandada (fs. 78/79 vta.).

    Concedido el recuso se ordenó correr los respectivos traslados de los agravios, los que fueron unicamente contestados por la titular de la Asesoría de Incapaces N° 1 G.S.M. (fs. 88/89).

    Elevadas las actuaciones a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino, ésta se declaró incompetente para entender en la acción de amparo y dispuso su remisión a esta Cámara Federal de Apelaciones.

    Recibidas las actuaciones se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron en condición de resolver.

  2. - La demandada se agravió en cuanto consideró

    que no negó cobertura alguna. Explicó que la documentación no le fue presentada en forma administrativa, y que debió ser dirigida a la Obra Social ASE.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Por otra parte entendió evidente la confusión Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    existente respecto de la prestación Maestra de Apoyo la que entendió que es totalmente diferente a la de Asistente Terapéutico y que el a quo soslayó la aplicación de la normativa vigente.

    En ese sentido, aludió a la Ley 24.901 que instituyó un sistema de prestaciones básicas para la protección integral de las personas con discapacidad que impone la obligación de cobertura de las prestaciones que la ley disponga. Adujo que por el Decreto Reglamentario N°

    1193/98 se dispuso que las prestaciones previstas en la norma debían ser incorporadas y normatizadas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y que mediante Resolución 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción social se creó el Nomenclador del que se desprende la definición de cada una de las prestaciones enunciadas, la población beneficiaria, y la modalidad, entre otras cuestiones. Asimismo, que la figura de acompañante Terapéutico no está contemplada.

    Refirió a que la figura de Acompañante Terapéutico pertenece a los beneficiarios de las prestaciones contempladas en la Ley 26.657 de salud mental.

    Explicó, definió y analizó la figura del Acompañante Terapéutico y concluyó al respecto que se confundió la prestación con la de Maestra Integradora y que a todo evento debió ser solicitada a la Obra Social ASE y no a su parte.

    Seguidamente se quejó de que se haya omitido la aplicación de las disposiciones contenidas en el Nomenclador Nacional. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ese sentido.

    Por último se agravió de la imposición de costas.

  3. - La Asesora de Incapaces de la Asesoría de Fecha de firma: 28/12/2021

    Incapaces n° 1 Deptal.

    Alta en sistema: 01/02/2022 Dra. G.S.M.,

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    contestó que la niña padece de graves afecciones que marcan limitaciones en sus funciones motrices por lo que, a fin de desenvolverse en el ámbito escolar, necesita de una persona de apoyo que la asista y torne posible su integración en ese contexto y que es por eso que se hizo referencia a la asistente terapéutica como maestra de apoyo. Refirió que no existe el malentendido alegado y que durante el año previo a la interposición de la demanda la niña tuvo un excelente desempeño escolar gracias a la presencia de la profesional requerida.

    El Dr. A.P. dijo:

    1) D.F.Z., en representación de su hija de 10 años (dni de fs. 2) interpuso acción de amparo en los términos del artículo 43 de la C.N. en representación de su hija menor E.Z. contra S.M.S. a fin de que le otorgara la cobertura integral 100% gratuita para la provisión de una asistente terapéutica (maestra de apoyo)

    para el ciclo lectivo 2018 y posteriores (fs. 4). A tal fin acompañó notas presentadas en sede administrativa por ante la demandada, certificado de discapacidad de la menor, informes e historias clínicas, así como el plan de trabajo propuesto y documentación relativa al título habilitante de la profesional requerida (sobre cerrado reservado en Secretaría y que tengo a la vista).

    A lo que el juez a quo hizo lugar en su totalidad en función de que consideró que conforme la prueba aportada por la causa y la obligación que pesa sobre la...

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