Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Noviembre de 2022, expediente CCF 007366/2017/CA003
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
7366/2017 “ZARA ARGENTINA SA c/ AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
En Buenos Aires, a de de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “ZARA
ARGENTINA SA c/ AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA s/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia definitiva dictada en autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:
-
) Que el señor juez de grado hizo lugar de manera parcial a la demanda de Zara Argentina SA y reconoció la aplicación del art. 1042 del Código Aduanero (en adelante CA) a los fines de cancelar los servicios de manipuleo y almacenaje de la mercadería amparada en la Guía Aérea Hija 157-75546520.
Asimismo, declaró la validez del pago por consignación acreditado por la demandante –en pesos argentinos– con más los intereses devengados desde el 7 de septiembre de 2017 y hasta la fecha de la transferencia bancaria que se acreditó en autos. Por otra parte, rechazó
el pedido de indemnización de daños y perjuicios de la actora y la reconvención por cobro de pesos intentada por Aeropuertos Argentina 2000
SA.
Tras efectuar un exhaustivo examen de los hechos y de normativa en cuestión, concluyó que ni el contrato de concesión aprobado por decreto 163/98 ni el Acta de Renegociación ratificado por el decreto 1799/17 habían indicado estipulación alguna respecto al depósito fiscal localizado en el Aeropuerto de Ezeiza “Ministro Pistarini” –
administrado y explotado por la demandada desde el final de la concesión a Edcadassa–. Por ello, en el caso se debía estar a la reglamentación de la resolución general AFIP 3871/16 vigente al momento de los hechos.
Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Adujo que el argumento de Aeropuertos Argentina 2000 SA referido a que las actividades de “carga” y “depósito fiscal” fueran consideradas como “no aeronáuticas” en el marco de la concesión –y que tal circunstancia determinaba la adecuación del “precio” por tal servicio y no de la “tasa” en tanto “es prestado por una empresa privada y no por el servicio aduanero”–, en nada modifica a la plena aplicación de las normas aduaneras pues la especificidad de dicha actividad –que importa la prestación de un servicio concesionado y únicamente habilitado a tales fines por la AFIP-DGA–, delimitaba justamente el accionar de los múltiples agentes y auxiliares aduaneros que intervienen en la operatoria.
Especificó que si bien era cierto que la mencionada resolución general AFIP 3872/16 no había reproducido el punto F.2 de su antecesora –resolución ANA 3343/94, que expresamente incorporaba la obligación del permisionario de adecuar la operatoria de sus recintos y el cobro de la tasa de almacenaje a las disposiciones del art. 1042 del CA–, no lo era menos que su Anexo I, pto. 4 prescribió...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba