Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Noviembre de 2017, expediente CCF 000632/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 632/2016/CA1 -

I- “ZARA ARGENTINA SA C/

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por el demandado a fs.

513/514 -contestado a fs. 530/541-, contra la resolución de fs. 506, mantenida a fs. 515; y CONSIDERANDO:

  1. A los fines de resolver la cuestión aquí planteada, resulta conveniente realizar un sucinto relato de los hechos que la ocasionaron.

    La empresa Zara Argentina S.A. inició la presente acción contra Aeropuertos Argentina 2000 S.A. a fin de: a) consignar judicialmente el monto por servicios de manipuleo y almacenaje en depósito fiscal devengado con debida aplicación de la exención prevista en el art. 1042 del Código Aduanero (Ley 22.415) y Resolución Ex A.N.A. 3343/1994; b) solicitar se ordene el inmediato retiro a plaza de la carga de importación propiedad de Zara Argentina S.A. almacenada en los depósitos fiscales administrados por la accionada en la terminal de cargas del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza, Pcia. de Buenos Aires; c) solicitar debida indemnización por los daños y perjuicios que se determinarán ante el futuro egreso de la carga y el impedimento de comercializar la mercadería en tiempo y forma (conf. fs. 53, apartado II).

    De la contestación de la demanda, surge que el accionado opuso “excepción de incompetencia por falta de agotamiento de la vía administrativa” (conf. fs.

    395 bis, apartado III). Allí refirió que las controversias planteadas entre la actora y el concesionario de un aeropuerto requieren agotar obligatoriamente la vía administrativa con carácter previo a la instancia judicial. Por ello -sostuvo- debe intervenir el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), conforme lo dispuesto por el art. 29 del Decreto N° 375/97.

    El Sr. Juez resolvió “rechazar la excepción de incompetencia articulada por la demandada, con costas” (conf. fs. 506).

    El recurrente se agravia por cuanto -sostiene- no ha cuestionado la incompetencia en razón de la materia o del territorio, sino que el planteo que introdujo en oportunidad de contestar la demanda fue la falta de agotamiento de la vía administrativa en referencia a la intervención previa del ORSNA (conf. fs. 513/514).

  2. El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) es un ente autárquico creado en el...

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