Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2015, expediente Rp 120192

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°219

P. 120.192 - “Zapulla, J.O. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad y nulidad en causa N° 55.345 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///Plata, 1 de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: La presente causa P. 120.192, caratulada: “Zapulla, J.O. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad y nulidad en causa N° 55.345 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de febrero de 2013, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 4 de Mar del Plata que condenó a J.O.Z. a la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de guerra (fs. 41/46).

  2. Frente a lo así resuelto, el defensor particular -doctor S.M.- interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de nulidad (fs. 67/74 vta.).

    En primer lugar, se quejó de la imposición del art. 12 del Código Penal que dispone la incapacidad civil del penado pues entendió que dicha norma es inconstitucional (fs. 68).

    Cuestionó la respuesta brindada por el Tribunal de Casación en tanto consideró que al no existir ninguna petición para que opere efectivamente la declaración de inhabilidad un pronunciamiento en tal sentido resultaría “ocioso y vacuo” (fs. cit.).

    Seguidamente, expresó que la pena accesoria impuesta por el art. 12 del Código Penal atenta contra la dignidad del ser humano, afecta su condición de hombre que no la pierde por estar privado de su libertad y produce un efecto estigmatizante, violatorio de los arts. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 5 apartado 6to de la Convención Americana de Derechos Humanos y 18 de la Constitución nacional por lo que entendió corresponde declarar su inconstitucionalidad (fs. 69 vta.).

    Más adelante, afirmó que la pérdida de la patria potestad y la administración de los bienes que acarrea la imposición de la pena accesoria del art. 12 del Código Penal constituye un equivalente de la muerte civil del derecho romano (fs. 70) y también denunció la afectación de los derechos políticos de los condenados que quedan sometidos a una privación total de la participación en las decisiones de un conjunto social del que siguen formando parte (v. fs. 71/72 vta.).

    Por otro lado, denunció la inobservancia del art. 171 de la Constitución provincial en tanto el Tribunal de Casación omitió la correcta fundamentación de la sentencia con relación a la agravante de la nocturnidad con fundamento en que el hecho se ejecutó de noche, lo que dificultó su prevención (fs. 73)

    Cuestionó la verificación de una absoluta vacuidad de argumentación que no permite controlar el fallo por la vía del recurso de inaplicabilidad de ley y que por ello admite el recurso de nulidad (fs. 73, último párrafo y 73 vta., primer párrafo).

    Afirmó que de la simple lectura de la sentencia recurrida surge la falta de fundamentación de la misma, en tanto “…el simple hecho de que la acción se ejecute con poca visibilidad -de noche- no implica sin más la utilización de la agravante en cuestión… [d]eberá probarse -y nada se dice al respecto- que ello fue aprovechado adrede por el autor del delito” (fs. 73 vta.).

    Finalmente, requirió se anule la decisión recurrida...

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