Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1996, expediente L 58361

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.361, "Zapulla, C.A. contra C.S.A.D. in- demnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los rechazados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El a quo hizo lugar a las diferencias reclamadas sobre las indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad.

    Agravia al recurrente la aplicación por el tribunal de grado del salario del peón industrial en lugar del de aumento de precios al consumidor.

    La decisión del sentenciante recepta la doctrina elaborada por esta Corte respecto al art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo (conf. causas L. 49.637, sent. del 8-IX-92; L. 49.026, sent. del 29-IX-92).

    No obstante lo señalado -lo cual es suficiente para el rechazo del recurso- cabe decir que la denuncia de absurdo es inatendible porque no se evidencia su existencia.

    Respecto al punto en cuestión precisamente esta Corte estableció que si bien para dar acabado cumplimiento a la norma del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo corresponde tomar valores homogéneos, ello no debe conducir necesariamente a resultados que distorsionen la naturaleza resarcitoria que la norma pretende y que, en definitiva...

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