Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Abril de 2004, expediente B 61682

PresidenteSoria-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.682, “Z., R. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.R.Z., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social solicitando la anulación de la Resolución 415.075 de fecha 30-IV-1998 dictada por el Directorio de dicho Instituto en tanto que, con motivo de reconocerle un reajuste de la prestación previsional, decide otorgarle efectos patrimoniales a partir del día 4-III-1995. I. extensivamente la Resolución 437.706 del día 6-IV-2000 que rechaza el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto contra la primera.

Pide que se condene al organismo previsional a reajustar el haber con efectos patrimoniales desde el 1-I-1994, día siguiente al cese de los servicios incorporados al efecto del reajuste, con más intereses y con imposición de costas.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Fiscalía de Estado, contesta la demanda argumentando a favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicita el rechazo de las pretensiones del actor.

  2. Agregadas las copias de las actuaciones administrativas, sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  3. De las copias de las actuaciones administrativas agregadas sin acumular surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. Mediante Resolución 224.859 de fecha 31-VII-1978, el actor obtuvo su jubilación ordinaria computando 33 años y 3 meses de servicios provinciales y nacionales a liquidarse a partir del 1-III-1978 (fs. 31, expte. 2918-11.275/1977).

    2. Con fecha 15-IV-1993 el señor Z. solicitó, ante el organismo previsional, el reajuste de la prestación con base en el cómputo de servicios de la ex Caja nacional para el personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (expte. 2918-19.569/1993 obrante a fs. 37 y sig. del expte. 2918-11.275/1977).

    3. El 10-III-1994 se agregó el expediente 997-52.133.791/2003 (reconocimiento de servicios) correspondiente a la ANSeS (fs. 46 vta. del expte. 2918-11.275/1977).

    4. Con fecha 8-IX-1994, el apoderado del actor solicitó el desglose del expediente de reconocimiento de servicios 997-52.133.791/2003 y su posterior pase a la ANSeS, junto con las certificaciones ya agregadas a efectos de practicar la correspondiente ampliación (fs. 72 del expte. 2918-11.275/1977).

    5. El día 4-X-1994 se dispuso el desglose del expediente de reconocimiento de servicios 997-52.133.791/ 2003, a fin de ser remitido a la ANSeS para su ampliación (fs. 47 del expte. 2918-11.275/1977).

    6. Dicho expediente fue agregado nuevamente el 6-III-1996 (fs. 51 vta. y sig. del expte. 2918-11.275/1977) con el reconocimiento de servicios efectuado por la ANSeS (fs. 65, expte. 997-52.133.791/2003, también fs. 96, expte. 2918-11.275/1977).

    7. Por Resolución 415.075 del 30-IV-1998 (fs. 117, expte. 2918-11.275/1977) el Directorio del Instituto de Previsión Social resolvió aprobar el reconocimiento de servicios del régimen de la ANSeS por un total de 42 años, 6 meses y 21 días (fs. 65 del expte. 997-52.133.791/2003 ó 96, expte. 2918-11.275/1977). Asimismo dispuso reajustar la jubilación del actor, tomando en cuenta el 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesor con 27 horas E.E.M. con 24 años de antigüedad y al 100% del 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesor, con 2 horas E.E.T. con 24...

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