Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Agosto de 2018, expediente COM 026688/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.Z., R. c/R., A.M. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 26688/2016 VG Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. a. Apeló la demandada en fs. 430 el decisorio de fs. 427 ap. d)

    por medio del cual el magistrado de grado difirió para el momento de la sentencia definitiva el tratamiento de la excepción de prescripción planteada como de previo especial pronunciamiento.

    Los fundamentos lucen en fs. 443/454 y fueron contestados por el actor en fs. 466/9.

  2. b. Asimismo, recurrió en fs. 441 el pronunciamiento de fs.

    431/434 que desestimó, con costas, la defensa de defecto legal articulada en el apartado 3 del escrito de fs. 377/409.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    456/459, que fue respondida por su contraria en fs. 478/481.

  3. c. Finalmente, apeló el actor la resolución dictada en fs.

    475/477 a través de la cual el a quo rechazó lo pretendido en fs. 140 (apartado

    IV. Beneficio de litigar sin gastos) y lo intimó para que en el plazo allí indicado abone la tasa de justicia, bajo el apercibimiento de ley.

    El memorial de agravios luce en fs. 489/496 y fue evacuado en fs. 498/501.

    Por su parte, el Sr. Representante del Fisco intervino en fs. 512.

  4. La Sra. Fiscal General consideró que no se encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v.

    fs. 510).

  5. Recurso de fs. 430.

    Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29213950#211634850#20180808102750037 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Este Tribunal ha sostenido antes de ahora que cuando el planteo defensivo no se reduce a comprobar la existencia de los plazos computables al efecto sino que involucra hechos susceptibles de valoración y/o comprobación que no se encuentran expeditos, la misma no reviste el carácter manifiesto exigido por el art. 347 Cód. Procesal (cfr. esta S., mutatis mutandi, 12/7/2011, "S.J.A. c/SierraC. s/ord." y las citas allí efectuadas).

    Tal situación es la que concurre en el sub examine, ya que la indagación de los hechos que se invocan en el reclamo y su encuadramiento legal serán, en definitiva, los que orienten la decisión en uno u otro sentido de aquellos postulados por los justiciables. Dicho en otros términos, resultará

    menester discernir...

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