Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Superintendencia, 11 de Septiembre de 2013, expediente 53677/2011

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSuperintendencia

Exp. de Sup. Nº 12.591 “ZAPPAROLI ANALIA C/ UGOFE S.A. S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS S/ COMPETENCIA”

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 11 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

En la especie ha quedado planteada la contienda negativa de competencia entre el Juzgado Civil N° 78 y Comercial N° 22, Secretaría N° 43, por lo que corresponde al Tribunal dirimir la contienda suscitada, en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 del Decreto Ley 1285/58.

La actora inicia demanda contra U.G.O.F.E. S.A.

Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencias S.A.-

Línea General S.M.-, por los daños y perjuicios que dice haber sufrido al haber sido víctima de un violento arrebato en el interior del vagón cuando viajaba en el tren hacia la estación Retiro.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha decidido con fecha 27 de diciembre de 1990, en los autos caratulados “P., E.A. c/ Empresa de Transportes Los Andes S.A.C.F.

  1. s/ Sumario” -competencia n° 77 -

XXIII- que USO OFICIAL

la justicia civil resulta competente para entender en este tipo de procesos -accidente en ocasión de tránsito- tanto esté en juego la responsabilidad extracontractual como si la pretensión encuadra en la contractual. Entonces, a fin de mantener congruencia con las decisiones del Alto Tribunal y con el principio de economía de procedimiento tendiente a evitar dispendio de actividad jurisdiccional, es el Juzgado Civil N° 78 el que debe conocer en la causa.

Desde otro ángulo, se señala que aun cuando, como en la especie se demanda al Estado Nacional, la solución ha de ser la misma pues como el Alto Tribunal se...

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