Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 16 de Octubre de 2020, expediente CNT 066004/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N. CNT 66004/2014/CA1 “ ZAPPALA

GABRIEL MARCELO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL” JUZGADO N..27

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 dìas del mes de septiembre, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.R. dijo:

La sentencia definitiva de fs. 182/184 que rechazó la demanda, suscita la queja que plantea el actor a fs. 185/188 sin réplica de la contraria.

Previo a analizar el recurso interpuesto, haré una breve reseña de los hechos invocados por las partes en los escritos introductorios.

A fs. 6 se presentó G.M.Z.,

iniciando demanda contra Galeno ART S.A. reclamando la indemnización por el accidente sufrido.

Señaló que el día 25 de enero de 2013, sufrió un accidente in itinere, cuando se dirigía desde su domicilio al lugar de trabajo en bicicleta. En dicha oportunidad, se le trabó la rueda delantera y salió despedido por encima de la bicicleta, cayendo al asfalto provocándole la rotura de los dientes incisivos superiores, partiéndose además pequeñas partes de los dientes inferiores, provocándole a su vez el impacto, traumatismos múltiples en el rostro, piernas, manos y abdomen.

Sostuvo que fue asistido por su hermano, quien lo trasladó hasta la empresa, y allí se comunicaron con la ART, siendo derivado a Pal Medicina Laboral. Allí, donde le efectuaron los primeros auxilios en el rostro, piernas, abdomen y brazos, sin iniciar las curaciones respectivas en los Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación dientes a pesar del dolor y la pérdida de sangre, pero indicándole que debía presentarse a las 15 hs. para ser atendido por un odontólogo.

Expresó que el odontólogo, únicamente evaluó el estado general de la boca, y le informó que debía presentarse al día siguiente para realizar las curaciones.

Sostuvo que el día 5/02/2013, le dieron el alta médica y que en fecha 06/02/2013 finalmente, fue atendido por un especialista en odontología, quien le recetó amoxicilina, debiendo comprarla por sus propios medios.

Señaló que recién el día 19/02/2013, se le efectuó

una placa y se dio inicio al tratamiento de conducto en los dientes incisivos superiores que había perdido.

Relató las atenciones posteriormente recibidas,

hasta el alta otorgada el día 30 de octubre de 2013, pero dijo que no le dieron copia de la misma, y que tampoco posee registro de todas las atenciones médicas realizadas.

Señaló que a consecuencia del accidente, sufrió

pérdida dentaria traumática de los dientes incisivos superiores y rotura parcial de dientes inferiores, lesión de la comisura labial, politraumatismos varios en cabeza, miembros superiores y abdomen.

Reclama una incapacidad física y psicológica, del orden del 30% de la total obrera.

A fs. 46 se presentó a contestar demanda Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo, reconociendo el contrato de afiliación,

delimitando vigencia, objeto y ámbito de cobertura.

Sostuvo que recibió denuncia de siniestro de fecha 25/01/2013, procediéndose a derivar al prestador médico, en el cual se diagnosticó Politraumatismos y pérdida de Piezas dentarias, percibiendo el actor las primeras prestaciones médicas de urgencia.

Señaló que realizados los estudios médicos de rigor,

se prosiguió con las prestaciones médicas pertinentes a las lesiones acaecidas,

consistentes en control médico traumatológico, intervenciones quirúrgicas,

tratamiento odontológico y sesiones kinesiológicas de FKT.

Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Finalmente, dijo que una vez finalizado el tratamiento médico, se le otorgó el alta médica el día 10/11/2013, firmada de conformidad.

La Sra. Jueza a quo, otorgó plena eficacia probatoria al dictamen médico, ya que consideró que se encuentra apoyado en sólidos fundamentos científicos, que el experto tuvo en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, así como también que ha examinado recientemente al actor, por todo lo cual consideró que aparece como el producto de un razonamiento científico y objetivamente fundado.

Asimismo, concluyó que la impugnación presentada por el reclamante a fs. 166/167, fue satisfactoriamente respondida por el experto, resultando una mera discrepancia subjetiva con los criterios del profesional interviniente, que no aporta fundamentos de rigor que demuestren que el galeno hubiera incurrido en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión, por lo que la desestimó.

La parte actora se queja, pues arguye que el actor tiene un perno corto colocado en la pieza dentaria número 21, es decir, que no es el adecuado para su estructura ósea, maxilar y dentaria, insistiendo en que la pieza no fue reemplazada correctamente, resultando una mala praxis el tratamiento otorgado por la ART.

Además, expresa que el experto indica que durante el examen bucal se hizo una inspección parcial, dada la dificultad manifiesta en la apertura de la boca, es decir, que el actor no puede abrirla correctamente.

Agrega, que el experto nada refiere sobre la rotura parcial de los dientes inferiores, los cuales también se encuentran deteriorados y lesionados, producto del accidente.

Por otra parte, señala que el perito refiere que el psicodiagnóstico aportado a la causa es escueto, sin embargo alega que por el contrario resulta sumamente detallado y completo.

Al respecto, se observa que el perito médico concluyó: “Del examen físico del actor y dada la escasa documental odontológica aportada en autos surge que tras el siniestro sufrido, el Sr.

Z.G. ha requerido la asistencia por su aseguradora con la finalidad de reparar su pieza dentaria número 21. Tras la solicitud de una panorámica Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación dentaria por este perito luego del examen físico, surge que la misma reúne los mismos parámetros dentarios que la solicitada por su ART con fecha 29 de julio del 2014 en donde es claro que el actor tiene un perno corto colocado en la pieza dentaria número 21 y que la misma no ha ocasionado secuelas estéticas ni trastornos bucodentarios, como se puede observar en la fotografía tomada durante la entrevista médica”.

Asimismo, en cuanto a la esfera psicológica, el experto señaló: “desde el punto de vista psicológico, el escueto psicodiagnóstico aportado a la causa y lo que el mismo informa, señal de la ausencia de patología psíquica relacionada con el siniestro sufrido, asociado a los dichos del actor durante la anamnesis en cuanto dice: “ Ando bien psicológicamente. Solo desanimado porque estuve un año en tratamiento”, es condición suficiente para asegurar la ausencia de patología psíquica como nexo causal directo con el siniestro laboral sufrido.”

Al respecto, observo que consultado el experto sobre el estado actual del actor, y para que dictamine si el tratamiento proporcionado por la ART fue el correcto, si fue suficiente, el mismo señaló que no existe aportada en autos historia clínica completa sobre la totalidad del tratamiento que brindó la ART, por lo que señaló que no se podía expedir al respecto (fs. 156 punto10).

Cabe destacar aquí, que la aseguradora demandada señaló que recibida la denuncia, al actor se le diagnosticaron politraumatismos y pérdida de piezas dentarias, recibiendo el mismo las prestaciones médicas de urgencia, y luego tratamiento odontológico ( fs.49 vta).

Asimismo, sostuvo a fs. 50 que una vez finalizado el tratamiento médico y atento a las inmejorables prestaciones brindadas, se le otorgó el alta médica en fecha 10/11/2013 (el destacado me pertenece).

Sin embargo, intimada que fue la parte a acompañar copia de la historia clínica y examen preocupacional del actor, no los aportó, a pesar de ser quien se encontraba en mejores condiciones de probar los tratamientos otorgados (fs.110 vta).

En relación a las lesiones reclamadas, cabe señalar que se ha dicho que: La pérdida de una pieza dentaria, no significa sólo “esa”

pérdida, sino que además, producirá la migración de las piezas vecinas, la Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación extrusión de las antagonistas, la disminución de la dimensión vertical, es decir un desequilibrio de la armonía oclusal, alterando negativamente al conjunto del patrimonio dental, del lesionado (Lesiones dentarias: valoración del daño odontológico. M.B.M.C. de Medicina Forense Año 4 Nº1 (53-65), https://www.csjn.gov.ar).

Asimismo, cabe señalar que la tabla del decreto 659/96 prevé un porcentaje de incapacidad para la pérdida traumática de piezas dentarias, aunque precisa que sólo se otorgará la incapacidad señalada en el caso de que dichas pérdidas no sean reemplazadas por prótesis fijas, es decir, con puentes o implantes de titanio.

Por lo tanto, reconocido por la accionada que el actor sufrió la pérdida de piezas dentarias, cuestión que fue corroborada mediante el informe de la panorámica odontológica efectuada en autos, era la aseguradora demandada quien se encontraba en mejores condiciones de acreditar los tratamientos que...

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