Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 035044/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 35044/ 2016/CA1

AUTOS: “ZAPIOLA, N.E.A. C/ ART INTERACCIÓN SA

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 53 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fecha 19/02/21 apela la SRT,

    administradora del Fondo de Reserva de la LRT, con fecha 22/02/21, y la parte actora, el 24/02/21.

  2. Tengo presente que la Sra. Jueza a-quo hizo lugar al reclamo incoado por el demandante con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias. Para así decidir, tomó en consideración lo informado por el perito médico interviniente en autos y determinó que el Sr. Zapiola es portador de una incapacidad del 29,75% de la total obrera. En razón de ello,

    condenó a la ART demandada a abonar al accionante la suma de $674.057,05, más los intereses de conformidad con las actas CNAT 2601,

    2630 y 2658, desde la fecha del siniestro (20/09/15). Asimismo, en atención a que la demandada se encontraba en liquidación forzosa, aplicó las disposiciones del decreto 1022/17 y en consecuencia, excluyó de la condena dispuesta contra el Fondo de Reserva, las costas y los gastos causídicos.

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. El actor cuestiona la aplicación del mencionado decreto. De su lado, la demandada efectúa manifestaciones sobre la pertinencia de la aplicación de la norma y luego, solicita la suspensión del curso de los intereses a partir del decreto judicial de liquidación de ART INTERACCION

    SA (29/08/16).

    Con relación al primero de los tópicos planteados, pongo de relieve que el decreto Nº 1022/2017 (B.O. 12/12/17) entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y dispone que “[l]a obligación del fondo de reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos”. En el presente caso, el hecho generador de responsabilidad del Fondo de Reserva y que -por lo tanto- motiva su intervención, fue la liquidación judicial forzosa de...

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