Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente A 72827

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.827, "Zapico, E.N. contra Ministerio de Justicia y ot. Pretensión Anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por E.N.Z., e impuso las costas por su orden (v. fs. 246/250).

Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 253/263), el que fue concedido a fs. 265/266.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 272), glosado el memorial de la demandada (v. fs. 278/284) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1. La actora, E.N.Z., promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando se declare la ilegitimidad de la denegatoria tácita por silencio o inactividad formal del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en orden al pedido de reconocimiento de las reales funciones desempeñadas como Jefa de la Delegación de Servicios Sociales de Necochea de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, durante el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1997 hasta el mes de abril de 2003, con más las diferencias salariales que le correspondan con adición de los intereses (v. fs. 72/78).

I.2. El juez de primera instancia desestimó la demanda interpuesta e impuso las costas en el orden causado (v. fs. 197/206 vta.).

I.3. A su turno, la Cámara de Apelación en lo contencioso administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso interpuesto por la actora e impuso las costas por su orden (v. fs. 246/250).

Para así decidir, destacó que el derecho al sueldo nace con el acto administrativo o legislativo que lo concede, así como la prestación de servicios en un cargo superior al que revista el agente no autoriza a exigir el pago de las diferencias salariales entre uno y otro cargo, resultando necesario el nombramiento o, en su caso, la designación con carácter retroactivo, efectuada por autoridad competente.

Descartó que el magistrado de primera instancia hubiere incurrido en error de juzgamiento en cuanto a la ausencia de acto administrativo de designación de la actora como Jefe de la Delegación de Servicios Sociales de Necochea, conforme lo exige el marco normativo aplicable al caso de autos (dec. ley 9.550/80 y ley 12.155), así como la resolución 2.137 de fecha 23 de junio de 2000.

Desechó el agravio relativo a la vulneración del principio de congruencia, evaluando que ela quoa través de la medida para mejor proveer, analizó la incompetencia del Interventor de la Dirección de Servicios Sociales para designar a la actora (conf. art. 120, dec. ley 9.550/80).

Coincidió con los argumentos relativos a la inaplicabilidad al presente de la doctrina emanada del precedente de la CALP n° 1.008 "Aita" (voto doctora Milanta).

Desestimó, a su vez, la doctrina del enriquecimiento sin causa. A tal...

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