Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Agosto de 2018, expediente CAF 094452/2002/CA003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 94452/2002 ZAPATERIA DE G.N. c/ EN LEY 25561 -DTOS 1570/01 Y 214/02 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de agosto de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

348/352 – replicado a fs. 354/vta, contra la resolución de fs. 346/347.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la referida resolución, la jueza de primera instancia ordenó que se practicara una nueva liquidación en autos en virtud de lo solicitado por la actora a fs. 338/vta. En tal sentido y de conformidad con lo que había resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 282/284vta. en relación a la aplicación al caso de los precedentes “M.” y “Kujarchuk”, dispuso que: “el depósito original alcanzaba a U$S 139.010, que por medida cautelar la actora percibió la suma de U$S 69.505, que según surge de fs. 337, retiró cheque por la suma de $877.636,96, que a dicha fecha 15/09/17 (U$S 1=17,20) arrojó

    la suma de U$S51.025,40 y que no dieron cumplimiento con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a las sumas depositadas en la cuenta de libre disponibilidad, hágase saber a la actora que deberá practicar una nueva liquidación en la que deberá indicar la sumas percibidas de la cuenta de libre disponibilidad originada por la reprogramación de CEDROS, realizando el cálculo de los dólares que pudo percibir a la fecha del retiro en efectivo de las mismas” (v. fs. 347).

  2. Que contra esa resolución la interesada apeló y fundó

    sus agravios a fs. 348/352, los que fueron replicados a fs. 354/vta.

    Se agravia de que en la resolución apelada la jueza haya aplicado el precedente “Kujarchuk”; y, en consecuencia, ordenado descontar del monto indicado en la liquidación de fs. 308/vta., que ya había sido cobrado a fs. 337, las sumas percibidas de la cuenta de libre Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10427149#212748632#20180808095227974 disponibilidad originada por la reprogramación de CEDROS. Al respecto, sostiene que la parte contraria no impugnó el criterio liquidatorio utilizado por ella; sino que únicamente cuestionó la procedencia del cálculo de intereses. Por lo tanto, considera que la magistrada se pronunció en relación a un aspecto que se encontraba alcanzado por los efectos de la cosa juzgada.

  3. Que, en tal contexto, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR