Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Julio de 2021, expediente CSS 047376/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 47376/2012

AUTOS: Z.V.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en la instancia de grado de resolvió hacer lugar a la demanda y reconoció a la Sra. V.A.Z. -viuda del Sargento E.M. – el subsidio extraordinario instituido por la ley 16.973.

Para decidir de este modo el magistrado de grado entendió que el fallecimiento del Sr. M. ocurro “en y por actos de servicios”.

La demandada cuestiona la sentencia, sostiene que se ha efectuado una errónea interpretación de la norma toda vez que si bien el acontecimiento acaecido efectivamente fue calificado -por la fuerza policial- como “en y por actos de servicio”, no existió acto de arrojo alguno que permita acceder al beneficio en cuestión. Recuerda también que el dictado del decreto 1441/04 que elimino este requisito, fue dictado con posterioridad al hecho, por lo que no corresponde su aplicación retroactiva.

La accionante en su memorial se agravia del parámetro liquidatario, puntualmente sostiene que debe tomarse el haber de comisario general más antiguo a la fecha de la liquidación del beneficio y aplicar los intereses hasta su efectivo pago. Cita abundante jurisprudencia en apoyo de su postura.

  1. Previo a dar tratamiento a los agravios de la parte actora, por una cuestión de orden expositivo procederé a enunciar los hechos en cuestión, los cuales fueron expresamente reconocidos por la demandada a fs. 62.

    El día 14 de abril de 1998 el Sr. M. -de franco de servicio- se encontraba en el interior de un comercio en la localidad de G.L. cuando ingresaron dos sujetos Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

    armados con intenciones de robo. Al ser identificado como policía, uno de los delincuentes apoyo su arma sobre el cuello de M. efectuando un disparo que termino con su vida.

    Ahora bien, descripto el marco factico corresponde analizar la normativa aplicable.

    El art.1° de la ley 16.973 establece que “Cuando se produjere el fallecimiento del personal policial en actividad o retiro de la Policía Federal, como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales de defender contra las vías de hecho, o en actos de arrojo, la propiedad, la libertad y la vida de las personas; mantener el orden público, preservar la seguridad pública y prevenir y reprimir toda acción delictiva, los deudos del causante cuya determinación y concurrencia se fijan en esta ley, percibirán por una sola vez y sin perjuicio de los beneficios que acuerda la ley 16.443 un subsidio equivalente a treinta (30) veces el haber mensual que por todo concepto percibe el C. General de la Policía Federal en actividad con la máxima antigüedad de servicio.” (el resaltado me pertenece)

    Para concluir, el decreto 1441 de fecha 20 de octubre de 2.004 suprimió el requisito de la existencia de un acto de arrojo en el cumplimiento del deber, como condición necesaria para la obtención del subsidio especial creado por la ley 16.973 y modificatorias,

    quedando como requisito ineludible para la obtención del beneficio creado por dicha norma que el hecho se haya producido “en y por acto de servicio”.

    Frente al dictado de una norma como el decreto 1441/2004, disposición que implica un cambio de paradigma en cuanto a qué decide el Estado exigirles a sus propios agentes de seguridad y/o a sus causahabientes a la hora de concederles un reconocimiento extraordinario.

    En tal sentido es claro que el decreto en cuestión abandonó decididamente la exigencia del “acto de...

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