Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 016077/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

16077/2015

ZAPATA, V.C. Y OTRO c/ DEUK, MO AN Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2018. LR

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se alza la accionante por las razones expuestas a fs.

120/123, contra el decisorio de fs. 117/vta. en virtud del cual se declara la

caducidad de instancia. Corrido el traslado, la citada contesta a fs.

125/126.

Cabe analizar los agravios de la accionante consistentes

en que las gestiones extrajudiciales tendientes a localizar el domicilio del

demandado resultan interruptivas del plazo de caducidad.

Como es sabido, constituyen actos interruptivos del plazo

de caducidad de la instancia las peticiones que obtengan un verdadero

progreso del trámite, de forma tal que se innove en la situación

precedente de las partes en función de su posición en el desarrollo de la

litis. Las diligencias o pedimentos que no hacen avanzar la causa, que no

la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven

para que el proceso se dinamice, no tienen esa virtualidad interruptiva

(conf.: C.., esta S., R. 457.125, agosto 252006, “R., David

c/Morra, J.C. y otros s/reivindicación”, y sus citas).

Si bien en ocasiones hay determinados actos realizados

fuera del marco del expediente que pueden tener carácter interruptivo, es

preciso que estén unidos a él y que las gestiones estén avaladas por una

acreditación suficiente que permita pasar por alto la absoluta inactividad

en la que ha incurrido la actora desde el último acto hábil para activar el

procedimiento (conf. C.., S. “A”, R. 43.408 del 90389).

Además, las diligencias extrajudiciales sólo interrumpen la

caducidad en el supuesto de que se hubiere dejado constancia escrita en

los autos antes de cumplido el plazo legal (conf. M., “Perención de la

instancia en el proceso civil”, pág. 176; C.. S. “C”, R. 15.412, julio

Fecha de firma: 20/12/2018

Alta en sistema: 03/01/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

311985, “M., E.D.c., M. y otro

s/escrituración”).

Este último requisito no se cumple desde que la fotocopia

que acompaña la quejosa a los fines de acreditar la actividad que...

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