Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2018, expediente FRO 037841/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de noviembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 37841/2016, caratulado: “ZAPATA, SILVINA c/ SWISS MEDICAL Y OT s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario, Secretaría A, del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 201/203) contra Resolución del 11 de diciembre de 2017 que impuso las costas a las demandadas y reguló honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 199 y vta. y 204 primera parte).

Concedido el recurso, se corrió el pertinente traslado que fue contestado por la actora. Seguidamente se elevaron los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A”. Ordenado el pase al Acuerdo, quedaron los autos a estudio.

  1. - Se quejó la recurrente de la imposición de costas a su cargo. Entendió que su parte justificó su negativa de brindar cobertura a un cuarto tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad en el tope legal que surge de la Ley 26.862 y su decreto reglamentario. Citó

jurisprudencia que estimó aplicable.

Seguidamente se agravió respecto de los honorarios regulados a los Dres. C., M. y M. en forma conjunta por la suma de $15.000 por considerarlos altos.

Por último efectuó reserva del caso federal.

El Dr. A.P. dijo:

1) Se advierte que en el mes de marzo de 2017 la actora solicitó que se declare abstracto el amparo en virtud Fecha de firma: 20/11/2018 de que la demandada se encontraba cumpliendo con la Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29051736#221145808#20181120135225986 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A prestación requerida en razón de la medida cautelar dispuesta (v. fs. 158/159vta.). Corrido el traslado a las contrarias rechazaron el pedido de la amparista por entender que aun existían hechos controvertidos pendientes de solución (v. fs.

161 y 162/164). Producida la prueba oportunamente ofrecida, se suspendió el pase de los autos a despacho para resolver y se designó audiencia en los términos del artículo 36 del CPCCN a celebrarse en el mes de noviembre de ese mismo año (fs. 196 y 197). En esa oportunidad y a petición de la partes, la jueza resolvió declarar la cuestión debatida abstracta por sustracción de...

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