Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 049869/2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 49869/2013/CA1 JUZGADO Nº 9 AUTOS: “ Z.S.E. c. MARITIMA MARUBA S.A. s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que condenó a la demandada a pagar créditos de naturaleza laboral y partidas indemnizatorias, viene apelada por la parte actora.

  2. El recurrente objeta que se haya desestimado su pretensión de cobro de la multa del artículo 80 de la LCT. La demandada desconoció la carta documento de fs. 30 acompañada por el accionante y la de fs. 32, que sí fue respondida, no constituye intimación a la entrega de los certificados a que alude dicha norma legal.

    Era carga –incumplida- del pretensor acreditar la autenticidad de la misiva y, de esa forma, demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 3º del decreto 146/2001, que reglamenta el artículo 45 ley 25345. Sugiero confirmar lo resuelto sobre el tema.

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19981757#173868914#20170314111955340 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 49869/2013/CA1

  3. Le asiste razón al quejoso en lo referido al rechazo de la partida por el pago “Sac 2013”. De la pericia contable se constata el pago en forma insuficiente del S. proporcional 2013. Por lo que corresponde hacer lugar a dicho rubro. La partida será calculada sobre la mejor remuneración informada por el experto contable ( enero/2013, $ 16.546,59; v. fs. 147 vta) y asciende a la suma de $

    3.662,30 ( $ 5515.53- $ 1853.22).

  4. El agravio que cuestiona que no se haya hecho lugar al cobro de los salarios por enfermedad es insuficiente. El recurrente no se hace cargo de todos los fundamentos esgrimidos por la magistrada de grado, en especial, que “no explica Z. de ninguna manera porqué el cese de la incapacidad laboral transitoria el 7.02.2013 convierte su accidente laboral en enfermedad inculpable para pretender el pago de los salarios con fundamento en el artículo 208 LCT…”.y sobre estas conclusiones no se...

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