Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Abril de 2022, expediente CIV 028696/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

28696/2019

ZAPATA, S.A.E. c/ VAZQUEZ, DIEGO

ADRIAN s/FILIACION

Buenos Aires, de abril de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para conocer el recurso interpuesto por el demandado contra los honorarios regulados en la sentencia dictada el 2 de marzo de 2022 a la Dra. E.R.G., letrada patrocinante de la parte actora, en 35 UMA.

El proceso de filiación carece de contenido patrimonial.

El artículo 19 de la ley 27.423 establece en 25 UMA el honorario mínimo para los litigios de esta naturaleza.

Por otra parte, deben tenerse en cuenta las etapas cumplidas, en los términos del artículo 29 de la mencionada ley, por lo que, no habiéndose presentado alegatos, las etapas a computar en autos son dos de las tres que conforman el proceso ordinario,

habiendo sido la de prueba de escasa complejidad y extensión.

Cabe aclarar, en atención a lo argumentado por la letrada al contestar el traslado de los fundamentos del recurso, que la retribución fijada en autos debe limitarse a la actuación desarrollada en esta causa, sin perjuicio de la que le corresponda por su labor en otros procesos conexos.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados por la Dra. G., la circunstancia de que se trata de un proceso sin contenido patrimonial, las etapas cumplidas,

y lo dispuesto por los artículos 1, 16, 19, 29 y 51 de la ley 27.423, se reducen los honorarios regulados a su favor a 25 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos ciento ochenta y cinco mil novecientos setenta y cinco ($ 185.975) (Acordada CSJN N° 4/2022).

Fecha de firma: 18/04/2022

Alta en sistema: 19/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Regístrese y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

Resolución n° 701/2020 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

G.G.R.

P.B.

G.M.P.O.

Fecha de firma: 18/04/2022

Alta en sistema: 19/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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