Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente B 72291

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.291 "Z.R.F.C.B.J.O. Y OTS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1ª LEY 12.008--"

La Plata, 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. R.F.Z. demandó a J.O.B., al Club Atlético Rivadavia de Lincoln y a la "Liga Deportiva del Oeste", con el objeto de ser indemnizado por los daños y perjuicios que alega haber padecido el 24 de agosto de 2008, cuando asistía al partido de fútbol de la quinta división que se disputó entre el equipo codemandado y el Club Atlético Rivadavia de Lincoln.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Junín.

    Debe apuntarse que mientras a fs. 133/138 vta. se presentó B. oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva, a fs. 155/159 vta. respondió el club codemandado solicitando la citación como tercero del Club Atlético M.M.. Respecto a lo anterior, es menester señalar que el juez de grado hizo lugar al pedido y emplazó a este último para que tome la intervención que pudiera corresponderle en el pleito.

    De tal manera, a fs. 254/274 vta. su apoderado contestó la demanda, aunque requirió la citación como tercero obligado del Comité Provincial de Seguridad Deportiva (COPROSEDE), por ser el organismo que -al momento del supuesto hecho dañoso- ejercía el poder de policía en materia de seguridad según lo dispuesto por la ley 12.259 y el decreto N°1863/02.

    En este esquema, a fs. 285/286 vta. el magistrado interviniente hizo lugar a la citación solicitada y, considerando que el disuelto COPROSEDE dependía del Poder Ejecutivo provincial, declaró oficiosamente su incompetencia. Seguidamente, ordenó la remisión de las actuaciones al Fuero Contencioso Administrativo, cuyos órganos estimó que debían continuar entendiendo en el asunto toda vez que se pretendía hacer extensiva la condena a la Provincia de Buenos Aires.

  3. Recibida la causa por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental, su titular se rehusó a asumir la competencia tras no compartir aquello que definió como un alcance amplio del art. 94 del ritual de lado de su par del fuero civil y comercial; esto es, la posibilidad de que un tercero traído a juicio tenga a su vez la prerrogativa de citar en igual carácter a otro sujeto.

    De tal suerte, por entender que ninguna participación le cabía a la autoridad pública en el presente proceso, declaró formalmente la contienda negativa y procedió a elevar los actuados a esta Suprema...

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