Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Septiembre de 2009, expediente 16.051/09

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, 29 de septiembre de 2009.-.

AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 16051/09, caratulado “Z.,

M.E. c/ Consolidar Salud SA s/ amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

LOS JUECES SCHIFFRIN Y FLEICHER DIJERON:

I- Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada CS Salud SA (Consolidar Salud SA), a fs. 76/86

contra la resolución de primera instancia, de fs. 36 y vta., que concedió la medida cautelar solicitada por el amparista.

II- Cabe señalar que el actor promovió acción de amparo, con el objeto de lograr de un modo integral, y al 100% del costo, las coberturas de: 1)

intervención quirúrgica; 2) internación; y 3) demás tratamientos que requiera USO OFICIAL

su recuperación, de acuerdo a las prescripciones del médico que lo asiste, ante la negativa de la accionada a costear su intervención quirúrgica y a los efectos de salvaguardar su derecho a la salud e integridad física.

En su demanda, expresa que, a mediados del mes de abril del presente año, comenzó a sentir una molestia en el tobillo izquierdo, que fue aumentando rápidamente en intensidad hasta impedirle caminar. Consultado un traumatólogo de la empresa de medicina prepaga Consolidar Salud SA, de la que es afiliado, y luego de una serie de estudios, ante la falta de certeza en el diagnóstico por parte del galeno, comenzó, en forma paralela, a consultar a otros profesionales, quienes le diagnosticaron que el mal que lo aqueja es un tumor de células gigantes, el cual se encuentra alojado en el interior del hueso del pie, y, a medida que crece, va destruyendo cuanto hueso o articulación se le interpone en el camino.

Esta lamentable circunstancia exige que deban realizarse una serie de estudios a los efectos de determinar la gravedad de su patología, situación que lo lleva a enfrentarse con una serie de obstáculos de parte de la accionada, que niega las prestaciones requeridas.

Por ello y ante la necesidad de realizar una biopsia ósea guiada por RX-

TV, que la demandada no le autorizó, se vio obligado a someterse a dicha práctica en forma particular.

De acuerdo al diagnóstico anatomopatológico y la gran destrucción que presenta la lesión, el equipo de la Fundación Favaloro, le propone que, en forma urgente, se intervenga quirúrgicamente a los efectos de extraer el tumor y luego efectuar una reconstrucción de las partes óseas afectadas.

Con fecha 31 de agosto de 2009, el amparista intima a la demandada,

mediante carta documento, a la cobertura de la intervención quirúrgica, la que hasta la fecha no se ha realizado.

Por estos fundamentos inicia la acción de amparo ante la carencia de medios económicos para costear la operación prescripta, solicitando una medida precautoria que ordene a la accionada, en forma inmediata, la autorización de la intervención quirúrgica en la Fundación Favaloro.

III- La decisión apelada concedió la medida cautelar solicitada que resultó recurrida por la empresa de salud demandada.

Los agravios traídos por la...

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