Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 095131/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº95.131/2016/CA1 CARATULADO:

ZAPATA, LEANDRO EMMANUEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL

, JUZGADO NRO.7.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 11/2/2020, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs.110/112, que en lo sustancial condenó a la ART al pago de las prestaciones previstas en el Art.14 de la Ley 24.557, en función de la incapacidad contraída por el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 1º de agosto de 2016, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 113/115 y fs.116/121, con réplica a fs.123/125 y fs.126/128.

A su vez, la demandada apela por altos los honorarios regulados a la totalidad de profesionales intervinientes. En tanto, por derecho propio, los abogados del actor y de la accionada, se quejan porque estiman reducidos sus emolumentos.

I) A los fines de un mejor ordenamiento de las cuestiones planteadas,

trataré en primer lugar la queja del actor vinculada con el porcentaje de incapacidad psíquica (punto II fs.116 y sigs.), en tanto pretende la revocatoria del fallo en su parte pertinente Llega firme a esta instancia que el actor presenta una incapacidad física del 24,9%. Respecto a la incapacidad psicológica,

el juez a quo morigera el porcentaje estimado por la médica (10%) y establece dicha invalidez en un 5%. Como consecuencia de ello, el sentenciante tuvo por acreditado que el accionante padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 29,9% de la T.O.-

Se recuerda que L.E.Z., como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 1/08/2016, que describe en su demanda (fs.8 y vta), manifiesta encontrarse afectado desde el punto de vista psicológico en forma permanente y definitiva. Alega que actualmente padece una incapacidad psíquica del 15%.-

Fecha de firma: 11/02/2020

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

29120135#254992981#20200211174623092

Poder Judicial de la Nación En cuanto al daño psíquico, la médica legista -fs.93/98-ha señalado, que atento la gravedad de los síntomas que comporta, con Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva Grado II, estima que el actor padece una incapacidad psicológica del 10% de la T.O.

La Dra. C., agrega que “El examinado presenta en la actualidad indicadores de baja autoestima, sentimientos de ansiedad, inseguridad, impotencia,

angustia, agotamiento, desgano y dificultades para asumir las secuelas en su cuerpo.

Considerando el impacto psicológico que los hechos provocaron en el examinado,

puede manifestarse que estamos ante lo que podemos encuadrar bajo la figura de daño psíquico. El accidente laboral sufrido por el examinado, constituye el acontecimiento que se relaciona causalmente con la perturbación emocional que ha ocasionado una disminución de las aptitudes previas

.

Asimismo, señala que “Conforme a la clasificación del DSM IV (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales), el Sr. L.E.Z. presenta un cuadro de Trastorno Adaptativo Mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo, crónico F43.22 (309.28 CIE- 10). Puede aseverarse que este cuadro se caracteriza por la aparición de síntomas emocionales y/o compartamentales, en respuesta a un estresor identificable, malestar mayor de lo esperable en respuesta al estresante y un deterioro significativo de la actividad social y/o laboral. Los síntomas no responden a una reacción de duelo y la manifestación emocional predominante es de una combinación entre...

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