Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Septiembre de 2016, expediente CCF 004652/2007/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.652/07/CA2 “Z.J.O. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Argentina s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seguridad”

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Zapata José

Otilio c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Argentina s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seguridad”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. El juez a quo dispuso rechazar la demanda interpuesta por el Sr. J.O.Z. que tenía por objeto obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a raíz de las lesiones sufridas al caer al piso mientras perseguía a dos personas sospechosas.

    Para así decidir consideró aplicable al caso la doctrina de los precedentes de la Corte Suprema de la Nación “Azzetti”, “L.”, “Aragón” y “G.”, en virtud de los cuales los daños sufridos como consecuencia del cumplimiento de la actividad específica del arma, tienen su reparación a través de las leyes especiales y no de las normas del derecho común (ver fs. 208/210).

  2. Contra esta decisión apeló la parte actora (ver recurso de fs. 214, concedido a fs. 216), quien expresó agravios a fs.

    224/253, que no merecieron respuesta por parte de la demandada (ver fs. 254 y 255). Asimismo, se han presentado dos recursos por la regulación de honorarios (ver fs. 215 concedido a fs. 216), que en caso de corresponder serán tratados en forma conjunta al final del acuerdo.

  3. En lo principal, el apelante sostiene que no resulta aplicable el precedente A. ya que las circunstancias del Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16144104#161553526#20160930051656195 caso son diametralmente distintas, ya que aquí se trata de un tropiezo en la vía pública que puede sucederle a cualquiera independientemente de su función de policía y de su misión específica. Agrega que no son lesiones provenientes de un enfrentamiento armado y por tanto resulta de aplicación el precedente “G.”. Indica luego que se violan principios constitucionales ya que la aplicación de los precedentes “Azzetti”, “L.” y “Aragón”

    conduce a privar al actor de la...

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