Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Febrero de 2021, expediente CNT 049090/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 49.090/2016/CA1 (52.395)

JUZGADO Nº: 54 SALA X

AUTOS: “ZAPATA JONATAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 104/107, interpusieron la actora (29/07/2020) y la demandada (11/08/2020), lo cuales fueron oportunamente replicados por sus contrarias (07/08/2020 y 22/08/2020).

  2. Cuestiona la demandada que la condena de autos no haya considerado los montos que habría abonado en sede administrativa conforme la incapacidad física determinada en la comisión médica actuante.

    Por su parte, el actor se queja respecto de la base remuneratoria (IBM)

    adoptada en grado a los efectos de mensurar el monto de condena. En este sentido, sostiene que el cálculo efectuado en grado resulta erróneo y practica para ello un nuevo guarismo,

    tomando en consideración lo dispuesto en el art. 12 de la ley 24.557.

  3. Razones de método imponen el análisis de los agravios deducidos por la demandada.

    Como se anticipó, la recurrente cuestiona el decisorio de grado por cuanto no se tuvo en cuenta el pago parcial que habría efectuado en sede administrativa.

    Cabe rechazar dicho planteo, el cual no reúne los requisitos mínimos de suficiencia argumentativa a los que refiere el art. 116 LO.

    La quejosa no arrimó pruebas que acrediten el cumplimiento de dicho pago y tampoco señaló en su escrito de contestación cual habría sido el monto en cuestión. Sólo se Fecha de firma: 08/02/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    limita a mencionar que el mismo estaría destinado a cubrir el pago por un 5% de incapacidad parcial y permanente al que habría arribado la Comisión Médica actuante.

    A ello se adiciona que a fs. 41 se le proveyó el oficio solicitado al Banco Provincia, ofrecido como prueba, sin que se evidencien constancias de su diligenciamiento y respuesta en la etapa pertinente.

    Todo lo expuesto no deja otra alternativa que definir la desestimación de la queja.

  4. Por otra parte, el agravio de la actora dirigido a modificar la base remuneratoria obtenida en grado para calcular el monto de condena será admitido toda vez que se advierte que, tal como señalara el apelante, la misma asciende a $7.139,68...

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