Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2023, expediente FRO 021533/2019/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

21533/2019, caratulado “ZAPATA, G.J. S/ BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de Rosario).

Mediante resolución dictada el 16 de febrero de 2022 se regularon los honorarios del Defensor Público Oficial, Dr. F.P., en la suma de pesos diez mil quinientos ($97.020), equivalentes a 15 UMA.

La demandada apeló los honorarios por considerarlos elevados.

Manifestó que la sentencia resulta arbitraria, porque prescinde de los antecedentes de la causa y de las exigencias específicas de la ley arancelaria,

omitiendo además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente. Refirió a los arts. 6 de ley 21.839, 13 de la 24.432, 16

de la 27.423 y citó jurisprudencia. Señaló que se tratan de juicios cuyo objeto es el reconocimiento del carácter general de los suplementos abonados al personal militar, en los cuáles, aún en el caso de que se ordene la apertura de la etapa probatoria, finalmente es resuelta como si fuera de puro derecho (18/02/2022).

Con independencia de las imprecisiones que se observan en la argumentación de la parte, corresponde tratar el recurso ya que surge clara la pretensión de reducción de los honorarios, siendo ello suficiente.

El Defensor Público Oficial, al contestar el traslado señaló las actuaciones llevadas a cabo en autos y enfatizó que se cumplieron todas las etapas previstas en el proceso y que resultó gananciosa su pretensión. Se refirió

a las disposiciones de la ley 27.149 en relación a la actuación de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa y al destino de los honorarios que se perciban Citó jurisprudencia y pidió que a la hora de fallar se confirme la resolución (24/02/2022).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que las actuaciones profesionales por las que se practicó la regulación apelada se iniciaron durante la vigencia de la Ley 27.423, ésta es la ley aplicable al caso.

Surge de la demanda que el letrado, perteneciente al Ministerio Público de la Defensa, promovió el presente beneficio de litigar sin gastos a fin de cumplir con las exigencias contenidas en la Acordada 44/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que el peticionante del beneficio no poseía bienes suficientes para afrontar los gastos que conlleva el...

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